En fecha 01 de Junio del año 2011, los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE JIMÉNEZ Y ZENAIDA MELO DE JIMENEZ., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.298.021 y V-15.100.411, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio HERMES ENRIQUE MORENO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 84.137 y JOAN RATTIA LIEVANO inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 158.579 presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna.