En fecha 03 de Junio del año 2011, los ciudadano JUAN ANDRES ARTEAGA QUIROZ y JUANA RAMONA REQUENA LARA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en el Toco, Estado Guárico y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.782.252 y Nº V- 10.674.689, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO RODRIGUEZ PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº74.531, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
De su unión Matrimonial procrearon Dos (02) hijas que llevan por nombre YUBI LEIDY y LEIDY LAURA ARTEAGA REQUENA, Venezolanas, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 18.971.367 y V- 20.246.894, respectivamente, como consta en las actas de Nacimientos insertas en la presente solicitud en los folios 3 y 4. Así mismo manifiestan que no adquirieron bienes inmuebles.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna.