En fecha 09 de Junio del año 2011, los ciudadano CARMEN OTILIA PEREZ DE SALAZAR y EDMUNDO DE JESUS SALAZAR MERMEJO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en el Toco, Estado Guárico y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.281.956 y Nº V- 3.166.635, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MEDELEY DEL CARMEN SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 166.848, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
De su unión Matrimonial procrearon Tres (03) hijas que llevan por nombre SUAIL DESSIRE, KEYLA CORAL y CARMEN DANIELA SALAZAR PEREZ, de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, como consta en las actas de Nacimientos insertas en la presente solicitud en los folios 7,8 y 9. Así mismo manifiestan que no fomentaron bienes de fortuna.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna.