Conoce este Tribunal del presente libelo de demanda y anexos, previo sorteo de Distribución por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, presentado por los ciudadanos: RICHARD JOSE LICONES y ANA YUSBELY PALMA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, conyugues, Titulares de las Cédulas de identidad Nros: V- 11.797.641 y 13.540.474 respectivamente, ambos domiciliados en el Asentamiento Campesino La Represa Sector Simón Bolívar, Jurisdicción de este Municipio Miranda del Estado Guarico, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio PABLO DE LA CRUZ PARRA ALMAO, Inpreabogado Nº 43.899, mediante el cual proceden a solicitar de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.
Mediante auto de fecha: 21 de Junio de 2011, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio y anexos, por los tramites del Artículo 185-A, acordándose asimismo librar despacho de exhorto, y Boleta al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su opinión en el presente juicio y en esa misma fecha mediante oficio 2570-422-11, se remitió el despacho de exhorto y boleta al fiscal Décimo del Ministerio Público sede San Juan de lo Morros.
Mediante auto de fecha: 14-07-2011, fue agregada al expediente las resultas contentivas de la Opinión fiscal, debidamente firmada, donde esa representación manifiesta que, no hace objeción alguna a la solicitud de divorcio.-
Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 27 de Septiembre del año 1991, contrajeron matrimonio Civil, por ante el Consejo Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, según consta del Acta de Matrimonio consignada en original a los autos.-
2) En cuanto a hijos los Solicitantes manifestaron que procrearon una hija de nombre MARIAN JOSE LICONES PALMA, tal como se evidencia de la Partida de Nacimiento que cursa en original a los autos y Copia de la Cédula de identidad, la cual es mayor de edad, y en cuanto a bienes no tienen nada que liquidar en razón de que no fomentaron ninguno que repartir, y en virtud de lo expuesto por los solicitantes, el Tribunal no hace pronunciamiento alguno.
3) Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrió La Trinidad carrera 6 entre calles 4 y 7 Casa nº 11, de esta Ciudad de Calabozo, Estado Guárico.
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común.-
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio N°: 51, folio 72, debidamente certificada y expedida por el Secretario del Concejo del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos, RICHARD JOSE LICONES y ANA YUSBELY PALMA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, conyugues, Titulares de las Cédulas de identidad Nros: V- 11.797.641 y 13.540.474 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogado en ejercicio PABLO DE LA CRUZ PARRA ALMAO, Inpreabogado Nº 43.899, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-
Asimismo se evidencia, que desde la fecha de la separación la cual se materializo el día 25 de Octubre de 1992, señalada por los cónyuges, ciudadanos: RICHARD JOSE LICONES y ANA YUSBELY PALMA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, conyugues, Titulares de las Cédulas de identidad Nros: V- 11.797.641 y 13.540.474 respectivamente, ambos domiciliados en el Asentamiento Campesino La Represa sector Simón Bolívar, Jurisdicción de este Municipio Miranda del Estado Guarico, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio PABLO DE LA CRUZ PARRA ALMAO, Inpreabogado Nº 43.899; esta demostrado de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual esta Sentenciadora en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASÍ SE DECIDE.-
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