REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL

En fecha 09 de mayo del 2011, se introdujo la presente demanda por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de esta circunscripción Judicial, quedando asignada es éste Juzgado, previo sorteo y distribución.-
En fecha 24 de mayo de 2011, se admitió la presente demanda ordenándose la citación de la parte demandada.-
En fecha 15 de julio de 2011, mediante diligencia que riela al folio (61), la parte demandante desiste formalmente tanto de la acción como del procedimiento conforme al Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la parte demandada
“Quitó voluntariamente los 4 tabelones y las tejas que tenían montada sobre la pared de mi propiedad, es por lo que desisto del proceso”