En fecha 07 de Agosto del 2009, mediante escrito los solicitantes introdujeron su libelo de solicitud de separación de cuerpo, peticionando por las partes del matrimonio contraído el día 06 de Agosto del 2005, por ante el Registro Civil de Municipio Zamora del Estado Aragua (Villa de Cura) acompañaron copia certificada del Acta de Matrimonio, la cual corre inserta al folio numero (04) del presente expediente.
Alegan los solicitantes que al inicio de su relación matrimonial todo comenzó de manera armoniosa y con amor pero en el transcurso del tiempo se hizo imposible la cohabitación entre ellos. por diferencias surgidas entre ellos y que no han hecho vida en común desde ese momento, de igual forma manifestaron


que de su unión conyugal no procrearon hijos, así mismo alegaron no tener bienes que liquidar en virtud de que ellos amistosamente repartieron los bienes que obtuvieron durante su unión matrimonial, solicitan del Tribunal se decrete la conversión en divorcio de la separación de cuerpo decretada por este Juzgado en fecha 12 de Agosto del 2009
Cumplidas como han sido las formalidades legales y concretamente la Notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en materia de familia quien no objeto la solicitud de los cónyuges por no existir hecho o derecho que amerite su oposición, el Tribunal procede a dictar Sentencia haciendo las siguientes consideraciones previas:
PRIMERO: Observa el Tribunal que la solicitud está basada en causal legal y en la sustentación del procedimiento de SEPARACION DE CUERPO, se cumplieron los extremos a que se contrae lo establecido en la leyl. ASÍ SE DECLARA.-
SEGUNDO: De igual modo observa esta Juzgadora que de los autos se evidencia que entre ciudadanos: RAQUEL ZULAY PEREZ ORTIZ Y LUIS RAFAEL PIÑA MARTINEZ, supra identificados, no hubo reconciliación alguna entre el año ininterrumpido que duro la separación de cuerpo, lo cual demuestra ruptura prolongada de la vida en común. Ahora bien, la concordancia de la normativa de nuestra Ley Sustantiva Civil, y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida en común, hace PROCEDENTE LA SOLICITUD DE CONVERSION EN DIVORCIO formulada por los


ciudadanos antes mencionados, lo que así se declara expresamente.-