REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FÉLIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
Tucupido, 01 de Julio 2.011.-
200° y 151°
Visto el Acto Conciliatorio celebrado ,entre los ciudadanos: MARIA JORGITA LARA BRIZUELA y EDUARDO ALBERTO OJEDA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-18.908.942 y V-19.657.517,respectivamente, con motivo de Obligación de Manutención en beneficio del niño: MARIA JORGITA LARA BRIZUELA; el Tribunal en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo da por consumado e imparte su Homologación en toda y cada una de sus partes, y se establece en el Interés Superior del Niño, Niña y del Adolescentes que la ciudadana: MARIA JORGITA LARA BRIZUELA, antes identificada, aperture cuenta de ahorro en beneficio de su hijo, en el Banco Bicentenario de esta localidad, la cual será movilizada por ella sin la previa autorización de esta instancia Judicial.- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;
Abg. Vicente Ramón Vivas Briceño
Secretaria Temporal;
Abg. Dayris Arvelàez Ramos
Exp. Nº 1.141-11
VRVB/Dayris
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