REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

I

Mediante escrito providenciado en esta ciudad en fecha 01de Junio de 2009, la ciudadana: DEYANIRA ARVELAIZ DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 8.560.666, domiciliada en Tucupido Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, debidamente asistida por la Abogada ELISA JACINTA IROBA CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 3.221.345, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.260, de este domicilio, acudió por ante este Tribunal con el objeto de solicitar la Inserción de la Partida de Nacimiento, en los Libros de Registro Civil respectivos. Expone la actora …“Es el caso ciudadano Juez, que por no haber sido presentada en la oportunidad legal correspondiente, la partida de nacimiento mia no aparece asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, según consta el original expedida por el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico que anexo marcada con la letra “A”…Igualmente produzco la Constancia Original expedida por el Registro Principal del Estado Guárico de fecha, 28 de Noviembre de 2005, que anexo marcada con la letra “B”.- Para ilustrar el Tribunal anexo original anexo original de los Datos Filiatorios emanados de la Oficina Nacional de Identidad y Extranjería Valle de la Pascua Estado Guárico, en fecha 18 de Octubre de 2005, marcada con la Letra “C”.- Admitida la demanda en su oportunidad, se emplazó mediante Edicto que se publicó en un Diario de Circulación Nacional (Nuevo Paìs) a cuantas personas pudieran tener interés en el asunto, para que el acto de contestación de la demanda el décimo día de despacho siguiente a la publicación y consignación en autos del edicto. Así mismo se ofició lo conducente al Administrador de Hacienda Región de los Llanos Centrales y a la Dirección General de Extranjería.-
Asì mismo, en fecha 10 de Noviembre de 2009, folio 15, consta auto del Tribunal, agregando resultas de comisión que fuera conferida al Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germàn Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, para la notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público.-
Publicado el Edicto ordenado y llegada la oportunidad para el acto de contestación de la demanda, ésta se verificó el 11 de Mayo de 2011, dejando constancia el Tribunal que vencidas las horas fijadas para despachar no compareció persona alguna interesada, quedando la causa abierta a pruebas por el germino de Ley.-
Llegada la oportunidad para promover, la parte actora no hizo uso de este derecho.- Vencido el lapso de evacuación de pruebas, la causa entró en estado de dictar sentencia.-
II
El artículo 505 del Código Civil, establece que “También se seguirá el procedimiento de los juicios de Rectificaciones en los casos del artículo 458, pero sin que pueda abreviarse el lapso probatorio y debiendo acreditarse dentro de èste, hechos suficientes a demostrar una indubitable posesión de estado, cuando èsta prueba fuere pertinente al caso…” . Previniendo por su parte el artículo 458 ejusdem, las situaciones de hecho recurribles a ser subsanadas mediante el procedimiento especial de la inserción; pérdida o destrucción total o parcial de los registros, si son ilegibles, si no se han llevado los registros de nacimiento o defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos. Por parte, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, señala el órgano competente ante el cual ha de proponerse la acción y el procedimiento a seguir, concluyéndose que la acción propuesta está fundamentada en derecho y así se decide.-
A los fines del Tribunal pronunciarse sobre el fondo del asunto, toma en consideración los recaudos presentados por la interesada al momento de introducir la presente demanda, los cuales son considerados por este sentenciador elementos probatorios y convincentes, para que se proceda a la inserción de la partida de nacimiento de la actora, ante el Registro Civil respectivo.- Así se resuelve.-



III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil y dadas las atribuciones conferidas a los Tribunales de Municipio mediante resolución Nª 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, en su artículo 3, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 02 de Abril de 2009, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Inserción de Partida de Nacimiento intentada ante este Despacho por la ciudadana: DEYANIRA ARVELAIZ DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 8.560.666, casada, domiciliada en Tucupido Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, debidamente asistida por la abogada ELISA JACINTA IROBA CORREA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 6.032.535, y en consecuencia, se ordena la inserción de la partida de nacimiento de la ciudadana: DEYANIRA ARVELAIZ DE HERRERA, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, siendo hija de : MERCEDES ELISA ARVELAIZ ( Difunta).-
Conforme al artículo 506 del Código Civil, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión con oficio al Registro Civil antes mencionado, a los fines de la inserción correspondiente.-
Notifiquese a la parte actora del fallo, de conformidad con lo establecido en el artìculo 251 del Còdigo de Procedimiento Civil.-
Publíquese incluso en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Tucupido, a los Catorce (14) días del mes de Julio de dos mil once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Provisorio;

Abg. Vicente Ramón Vivas Briceño

LA Secretaria Titular;

Abg. Dayris Arvelàez Ramos





Publicada y registrada en su fecha, siendo las 2:30 pm., previa las formalidades legales, y se acuerda la remisión de copia certificada al registro Civil correspondiente, a través de oficio.- .-
La Secretaria Titular,

Abg. Dayris Arvelàez Ramos
Exp.Nº 859-09
VRVB/Dayris