JUZGADO DEL MUNICIPIO “JOSE FELIX RIBAS” DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
TUCUPIDO, 18 DE JULIO DE 2011.
201º Y 151º
Vista la proposición hecha por el Ciudadano: RAMÒN EMILIO PIÑERO, en su carácter de demandado, y la aceptación de la ciudadana: FELIPA SANTIAGA RONDON MORALES, insertado en el folio 25, donde se estableció para la manutenciòn, depositara en la cuenta de ahorro que se aperturada, en el Banco Bicentenario, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), MENSUAL, y lo correspondiente a la època escolar y decembrina en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,oo), igualmente en cuanto a mèdico y medicinas en el caso que lo amerite.- En consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente.- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;
Abg. Vicente Ramón Vivas Briceño. La Secretaria Accidental;
Lcda. Mildred Moreno Soler.
En la misma fecha, con oficio Nº , se diò cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria Accidental;
Lcda. Mildred Moreno Soler.-
Exp. N° 1049-10
VRVB/mildred.
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