REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSÉ FELIX RIBAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
GUARICO

I
Solicitado aumento de Obligación de Manutención, en el Expediente signado con el Nº 1.007-10, por la ILIANA DEL VALLE ARRUEBARRENA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 15.823.740, domiciliada en el sector, Saetal Calle Las Palmas, casa Nº 04, Tucupido, Municipio Josè Fèlix Ribas del Estado Guárico, representante de la niña xxxxxxxxxxxxxxxx, contra el ciudadano: MARLON MONEDERO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, Soltero, Docente, domiciliado en el sector Primero de Mayo, calle 02, casa Nº 07, de esta localidad, Municipio Josè Fèlix Ribas, Estado Guárico, padre de la niña, (folio 25)…” Debido a que con motivo de las medidas económicas establecidas por el Ejecutivo Nacional y su consecuente incidencia en el costo de la canasta básica alimentaría y otras necesidades de la niña xxxxxxxxxxxxxxx; con el carácter que consta en autos solicito a este Tribunal realice el ajuste necesario en el monto de la obligación de manutención,”… Riela al folio 25, auto del Tribunal de fecha 01 de Julio de 2011, donde admite cuanto ha lugar en derecho el aumento de Obligación de Manutención, acordando librar boleta de citación al demandado MARLON MONEDERO CARRILLO, a fin de que comparezca al 3er día de despacho siguiente a que conste en autos el haberse practicado su citación a fin de dar contestación, y de ser posible llegar a un nuevo acuerdo conciliatorio entre las partes; dicha citación se evidencia al folio 27, por diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho, Llegada la oportunidad para celebrar el acto conciliatorio entre las parte, el Tribunal a través de auto dejo constancia que no comparecieron ningunas de las partes, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial.

Abierto el lapso procesal correspondiente para que las partes procedieran a promover las pruebas, ninguna de ellas hizo uso de este derecho.-

Posteriormente en fecha 25 de Julio del presente año 2.011, hizo acto de presencia la parte demandada Ciudadano MARLON MONEDERO CARRILLO, proponiendo la cantidad de (200,oo Bs), mensual de obligación de manutención, para su menor hija.- ( f-30).-
II
Este Juzgador observa que se trata de un procedimiento de Solicitud de Aumento y Fijación de Obligación de Manutención, a favor de la niña: xxxxxxxxxxxxx, cuya filiación paterna, a pesar de no estar debidamente comprobada en autos, ya que el documento que acredita tal filiación es la partida de nacimiento, y en ésta no aparece el reconocimiento de la niña por parte de dicho ciudadano, la cual corre inserta al folio 4 del expediente Nº 1.007-10; y habiendo manifestado voluntariamente su paternidad mediante acuerdo en el Consejo de Protección del Niño Niña y Adolescente, del Municipio Josè Fèlix Ribas del estado Guarico, el demandado-obligado, es por lo que considera éste Juzgador que el padre de la niña es el ciudadano: MARLON MONEDERO CARRILLO; en consecuencia está en la obligación de suministrarles alimentos dentro de los límites de su capacidad económica, que esto es un factor de la filiación legal o judicialmente establecida conforme lo previsto en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
III
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil y de menores, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana : ILIANA DEL VALLE ARRUEBARRENA GONZALEZ, representación de su hija: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en contra del padre de la niña: MARLON MONEDERO CARRILLO, con motivo del juicio de FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, por tanto la suma establecida es la cantidad DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200,oo), que es el monto aproximada al 15% del salario mínimo Nacional Urbano, que está establecido en la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs. 1.407,47), que deberá el demandado ya identificado suministrar a su hija identificada en autos, por mensualidad adelantada. Igualmente el obligado, “demandado”, MARLON MONEDERO CARRILLO, deberá colaborar con la compra de uniforme y útiles escolares en un cincuenta (50%) por ciento, igualmente en el mes de diciembre los gastos serán compartidos en un 50%, para gastos propios de la época decembrina.- Además deberá contribuir con gastos médico, medicina y vestuario diario, cuando lo requieran las niñas.-
El monto de la Obligación de Manutención aquí fijada a favor de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, será maneja a través de la cuenta de ahorros aperturada por la demandante en el Banco BICENTENARIO de esta localidad, a nombre de la precitada niña y será administrada por la ciudadana : ILIANA DEL VALLE ARRUEBARRENA GONZALEZ, en representación de su hija.- El obligado deberá depositar la Obligación de Manutención los primeros cinco días de cada mes.-
La anterior fijación quedará sujeta a las variaciones que experimenta el salario mínimo Urbano Nacional, el cual deberá ajustarse en forma automática.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en sitio denominado Región Guárico.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veinticinco días del mes de Julio del año dos mil Once ( 25-07-2011). Años: 201° de la Independencia y 151° de la federación.-

El Juez Provisorio; La Secretaria Titular;

Abg. Vicente Ramón Vivas Briceño Abog. Dayris Arvelàez Ramos



Siendo las Dos y treinta de la tarde ( 2:30 pm) se publicó y registró la presente sentencia como fue acordado.-
La Secretaria Titular;

Abog. Dayris Arvelàez Ramos
EXP. N° 1.007-10
VRVB/DAR/joan