REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FÉLIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
TUCUPIDO, 08 DE JULIO 2011.-
200° Y 150°
Vista la proposición de Obligación de Manutención realizada por el ciudadano: RAMON JOSE MORENO DEL VALLE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.045.208, en fecha 20-06-2011, parte demandada en el presente juicio (EXP. Nº 726-07), donde propuso la cantidad TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES ( Bs. 350,00) mensuales, asi como también colaborar con los gastos escolar y decembrina en un 50%, médicos y medicinas cuando lo amerite (f. 233); y la aceptación de la misma por parte de la ciudadana: ILIANA DEL VALLE ARRUEBARRENA GONZALEZ, quien actúa en representación de su hija (identificada en autos); el Tribunal en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo da por consumado e imparte su homologación, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente.- La cantidad establecida deberá ser depositada por el demandado los cinco primeros días de cada mes y traer a los autos el recibo de depósito correspondiente en prueba de haber dado cumplimiento con dicho convenimiento; dichos depósitos los seguirá realizando en la cuenta de ahorros signada con el Nº 0146790010000294, en el Banco Bicentenario de esta localidad.- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;


Abg. Vicente Ramón Vivas Briceño.- La Secretaria Titular

Abg. Dayris Arvelàez Ramos.
Exp. Nº 726-07
VRVB/Dayris