REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO JULIAN MELLADO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
201° y 152°

Actuando en sede: Civil
Expediente N°: 662-10
Motivo: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Solicitantes: REINERIO OSWALDO SANTANA HERNANDEZ y LUZ MARBELI SANTOYO PÉREZ

En fecha 27 de enero de 2010, se le dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos: REINERIO OSWALDO SANTANA HERNANDEZ y LUZ MARBELI SANTOYO PÉREZ, de nacionalidad venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-11.794.626 y V-9.883.526, respectivamente, con domicilio en esta población de El Sombrero, Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LIGIA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.420 y de este mismo domicilio, fundamentada la acción a lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, en fecha 13 de octubre de 2006, tal como se evidencia del acta de matrimonio que en copia certificada N° 33 riela a los folios 052 al 054, de los Libros de Registro de Matrimonio civil llevado por ese Despacho, y que corre inserta al folio 03 de este expediente marcada con la letra “A”, igualmente mediante diligencia de fecha 20-06-2011, manifiestan que establecieron su domicilio conyugal en la calle El Rosario, casa 03, El Sombrero, Estado Guárico. Siguen exponiendo los comparecientes, que por causas diversas desde hace mas de dos (02) años hasta la presente fecha, existe una verdadera ruptura, separación de hecho y de cuerpo entre ellos, sin que exista la intención de una reconciliación; razón por la cual han llegado a una conclusión razonable y objetiva de solicitar formalmente la legalización de la separación y es por eso que hoy de mutuo y amistoso acuerdo, han resuelto manifestar expresamente ante este Despacho la situación de separación de cuerpo y de hecho que tienen como pareja con fundamento a lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Que de la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que repartir.
En fecha 16 de mayo de 2011, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: REINERIO OSWALDO SANTANA HERNANDEZ y LUZ MARBELI SANTOYO PÉREZ, partes solicitantes suficientemente identificados en autos, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LIGIA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.420, y solicitaron formalmente la sentencia de reconversión de la separación de cuerpo en divorcio, a fin de que mediante sentencia quede legalmente disuelto el Matrimonio Civil celebrado el 13 de Octubre de 2006.
En consecuencia, y estando este Tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, se considera procedente dicha acción y así se decide.
Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: REINERIO OSWALDO SANTANA HERNANDEZ y LUZ MARBELI SANTOYO PÉREZ, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante la Alcaldía del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, en fecha 13 de Octubre de 2006, según acta Nº 33, folios 052 al 054 del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por ese Despacho; que en copia certificada riela a los folios 03 del presente expediente.
Conforme lo dispuesto en el articulo 506 del Código Civil, definitivamente firme como quede la presente sentencia, remítase copias certificadas a las autoridades competentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en El Sombrero, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° Federación.--------------------------------------------------------------------------------
La Juez Prov.

Dra. Carmen Alicia Rodríguez.
El Secretario,

Abg. Jairo Efraín Nares Ortega
En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana, se público, registró y se dejó copia de la anterior decisión para el archivo.
El Strio.