REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO JULIAN MELLADO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
El Sombrero, catorce de julio de dos mil once
200º y 151º
Dec. Inter. N° 14-11
Exp. N° 711-11
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Tipo Sentencia: Homologación.
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Actora:
LUISANA BETZABETH COLINA, venezolana, de veintiún años de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-19.986.923, con domicilio en el Sector Bicentenario I, calle Las margaritas, casa Nº 39 de ésta población de El Sombrero, Municipio Julián Mellado del Estado Guárico.
Apoderado Judicial de la Parte Actora:
No tiene apoderado constituido.
Parte Demandada:
CRISTOBAL RAFAEL ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.714.105, con domicilio en el Sector Bicentenario I, al lado de la cancha, de ésta población de El Sombrero, Municipio Julián Mellado del Estado Guárico.
Apoderado Judicial de la Parte Actora:
No tiene apoderado constituido.
CAPÍTULO II
DE LA SENTENCIA
Vista la anterior CONCILIACIÓN, de fecha ocho (08) de julio de dos mil once, suscrito por los ciudadanos LUISANA BETZABETH COLINA (sic), parte demandante en el presente juicio y CRISTOBAL RAFAEL ESCOBAR (sic), parte demandada, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en los términos y condiciones establecidos por ellos en dicha conciliación.
Asimismo, se acuerda oficiar al ciudadano Gerente del Banco Bicentenario; Banco Universal, Agencia El Sombrero, a fin de aperturar a la brevedad posible una cuenta de ahorros a nombre del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo beneficiario es el niño: WUISSAN RAFAEL ESCOBAR COLINA, de cuatro (04) años de edad, representada por su madre, ciudadana LUISANA BETZABETH COLINA (sic), a objeto de realizar las consignaciones correspondientes. Igualmente, deberá facultarse a la prenombrada representante para que en caso de deterioro, pérdida o agotamiento de la libreta, efectúe su tramitación para la nueva expedición sin la necesidad de la intervención judicial (Oficio o firmas conjuntas de la Juez y el Secretario del Tribunal), ya que ella será la responsable de administrar dichas cantidades de dinero; garantizándose el beneficio de gratuidad contemplado en el artículo 823 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en vista de que estas cuentas bancarias no están sometidas a la administración del Tribunal, toda vez que trata de consignaciones de dinero realizadas por terceras personas a favor de niños, niñas y adolescentes.
Ahora bien, por cuanto considera este Tribunal que no tienen más diligencias que practicar en este Expediente y, en atención a la Gaceta Extraordinaria N° 5.915, de fecha 02 de abril de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, relacionada con los lineamientos que deben adoptar los Tribunales y Circuitos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en las causas de Obligación de Manutención, se acuerda cerrar el Expediente y remitirlo con Oficio en su oportunidad legal al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros.- Líbrese oficio.- Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo.-
La Juez Prov.
Dra. Carmen Alicia Rodríguez.
El Secretario
Abg. Jairo Efraín Nares Ortega
En esta misma fecha, se libró oficio Nº 2560-______, y se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.---------------------------------------------------------------------
El Strio.
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