En el dìa de hoy, 12 de Julio de 2011, siendo las 10:00 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la presencia del Abogado Actor Oswaldo Alberto Perche Medina, Inpreabogado Nº 60.582, con su carácter de autos, en las Instalaciones del “Centro Profesional San Marcos” Piso 1, planta alta, ubicado en el sector Pinto Salinas, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico a los fines de practicar medida de Embargo Preventivo ordenado en la presente Comisión Nº 684-2011, emanado del juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo. Presente en este acto el ciudadano Gabriel José Orellana Carrazzoni, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.404.317, quien fue notificado de la misión del Tribunal y manifestó su voluntad de permitirle el acceso al mismo y desempeñar el cargo de Ingeniero de Obras de la Empresa China Camc. Enginnerig Cd Td, así mismo manifestó que la Sociedad Mercantil Heredio Casilla C.A, es decir la Empresa China Camc tiene un pago pendiente para la Empresa Transporte Heredio Casilla C.A, por la cantidad de Setecientos Veinticuatro Mil Quinientos Treinta y Siete con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 724.537,74), es todo. En este estado interviene el Abogado Actor ya plenamente identificado y expone: “Señalo al Tribunal para que sea Embargado en este acto la cantidad de Setecientos Veinticuatro Mil Quinientos Treinta y Siete Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 724.537,74) la cual fue informada por el notificado es decir el Saldo favorable o disponibilidad a favor de la Empresa Demandada y se ordene la remisión del Cheque a nombre del Tribunal de la Causa, es todo. Seguidamente el Tribunal visto lo solicitado por el Abogado Actor, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de Setecientos Veinticuatro Mil Quinientos Treinta y Siete Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 724.537,74) y en consecuencia le informa al notificado que dicha cantidad de dinero debe ser librada mediante un cheque de Gerencia a nombre del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; sede Maracaibo. En este estado interviene el apoderado Actor ya identificado y expone: “Esta representación en uso de sus atribuciones se reserva el Derecho de seguir Ejecutando bienes y propiedades de los Demandados en cualquier parte del Territorio Nacional, así mismo solicito que el Cheque por el monto Embargado sea remitido al Tribunal Comitente a la mayor brevedad posible de igual manera solicito copia simple del presente acto, es todo. “En este estado el Tribunal acuerda expedir las copias solicitadas y Cumplida como ha sido la presente comisión se ordena regresar a su sede natural, siendo las 1:00 horas de la tarde, dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Sto 2º Yepez Mejias Edwin Wilfredo, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.349.208 y el Sto/2º Marchena Landaeta Douglas Alexander, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.504.182, adscritos al Destacamento Nº 65, Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes dan fe de todo lo actuado en el presente acto, es todo, termino, fue leído y conformes firman: la Juez. Abg. Natacha Braschi Dumith. El Apoderado Actor. El Notificado. Los efectivos de la Guardia Nacional. La Secretaria Yelitza Flores. La Alguacil Francis Mújica.