En el día de hoy, 14 de Julio de 2011, siendo las 9:00 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la presencia del Apoderado Actor Luís Antonio Rangel Trocell, Inpreabogado Nº 60.294, en un Inmueble Local Comercial con un Galpón ubicado en el Municipio Camaguán del Estado Guarico, a los fines de practicar Medida de Desalojo y Entrega de Inmueble por Ejecución de Sentencia, ordenada en la presente Comisión Nº 683-2011, emanado del Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico sede San Juan de los Morros. Presente en este acto la ciudadana Ana Concepción Viera, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.359.046, quien fue notificada de la misión del tribunal en su condición de parte Demandada en la presente causa y la misma manifestó que bajo su cuenta y riesgo procedía a retirar todas sus pertenencias tales como bienes, objetos y enceres que se encuentren en el interior del inmueble objeto de la presente medida. En este estado el Tribunal visto lo manifestado por la ciudadana Ano Concepción Viera ya identificada concede un lapso prudencial para que la misma retire las pertenencias antes señaladas prestándole toda la colaboración que fuere necesaria. Así mismo el Tribunal deja constancia que se encuentra custodiado por los efectivos S/M 3º Dun Ali Ramón titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.902.248, S/2º Rivero Romano Félix, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.482.922; S/2º Leira Mejias Jesús, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.811.478, S/2º Vielma Arroyo Renny Cedula de Identidad Nº V- 19.278.249 y el Sargento 2º González Salazar Omar, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.158.710, adscritos a la 2º Compañía, Destacamento Nº 65, Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela quienes dan fe todo lo que se esta realizando en el presente acto. Seguidamente la Notificada y parte Demandada informa al Tribunal que el Inmueble o local Comercial objeto de la presente Medida fue dejado libre de bienes y personas. En este estado el Tribunal en virtud de lo antes notificado y observando que el inmueble en referencia fue dejado voluntariamente desalojado por parte de la notificada tal como la misma ya lo informo y por consiguiente este Tribunal DECLARA DESALOJADO, el presente bien Inmueble que a continuación se identifica, constituido por un Local con un Galpón que forma parte de un Inmueble de mayor extensión, ubicado en Camaguán Estado Guarico, dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Casa que es o fue de Francisca Sánchez; SUR: con casa que es o fue de Antonio Urbaneja; ESTE: con la Carretera Nacional Camaguán San Fernando de Apure y OESTE: con Calle Guarico en medio con casa que es o fue de Hermelinda Arana registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Miranda del Estado Guarico, anotado bajo el Nº 17, folios 86 al 94, Protocolo Primero, tomo vigesimo Quinto del Tercer Trimestre de fecha 27 de Septiembre de 2004 y en consecuencia HACE ENTREGA Y PONE EN POSESION de la ciudadana Añadía Elizabeth Valdez, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.191.188, quien estando presente manifiesta que lo recibe conforme en representación de sus hijos los Adolescentes Francisco José Loreto Valdez y Rafael Antonio Loreto Valdez, libre de bienes, objetos y personas. En este estado cumplida como ha sido la presente comisión, este Tribunal ordena regresar a su sede natural siendo las 3:00 horas de la tarde, es todo, termino, fue leído y conformes firman: la Juez. Abg. Natacha Braschi Dumith. El Abogado Actor. La ciudadana Añadía Elizabeth Valdez, quien recibe conforme. La Notificada y parte Demandada quien manifestó no firmar. Los Efectivos de la Guardia Nacional. La Secretaria Yelitza Flores. La Alguacil Francis Mújica.
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