REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, diecinueve de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: JP31-R-2011-000027
PARTE ACTORA: José Francisco Flame Tenepe, Rafael Vicente Flame Tenepe, Rafael David Ponce Ytriago, Jesús Eduardo Flame Tenepe, Luís Alfredo Acosta Palacio, Alexis José Maita Ramírez y José Gregorio Mauco Paraco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.673.504, 9.921.767, 14.345.312, 15.549.229, 15.247.894, 13.680.029 y 8.797.816.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Juan Vicente Quintana Contrera, Onella Isabel Padrón Álvarez y Vanesa Carmela Ochoa, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 107.703, 107.707 y 139.029.

PARTE DEMANDADA: Corporación Ensyla, C.A, inscrita en el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 10 de junio de 1.991, bajo el Nº 11, tomo 124-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Luís Enrique García, Saúl Ledezma y Alecio Valeri Martínez, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 20.727, 7.562 y 105.365.

RECURSO DE APELACIÓN: Contra decisión de fecha Cuatro (04) de Octubre de 2.010, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.

Han subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por una parte por el ciudadano Abogado Alecio Valeri Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nro. 105.365, en condición de co-apoderado judicial de la parte demandada, y por la otra, la ejercida por la ciudadana Abogada Onella Padrón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nro. 107.707, en condición de co apoderada judicial de la parte demandante, contra la decisión de fecha Cuatro (04) de Octubre de 2.010, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previo las consideraciones siguientes:
En el presente caso, en la oportunidad de la audiencia oral por ante la alzada, una vez anunciado el acto a viva voz por el alguacil, la secretaria luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia al acto de la parte demandada recurrente, así como también de la demandante recurrente de la decisión de la primera instancia.
Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164 en su parte in fine, establece:
“…En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación…”
En tal sentido prescribe la norma que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la misma, quedando como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, procediendo la alzada a devolver el expediente al Tribunal de la Primera Instancia.
Consecuente con lo expuesto, se declaran desistidas las apelaciones interpuestas y firme la decisión apelada, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, así como también él ejercido por la parte demandante, de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SE CONFIRMA la decisión recurrida, de fecha Cuatro (04) de Octubre de 2.010, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en Valle de la Pascua.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros.


EL JUEZ


DR. ADRIÁN JOSE MENESES


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA FERNANDA FERRER