REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, seis de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: JP31-R-2011-000085

PARTE ACTORA: José Félix Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.846.812.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Richard Torrealba, Yrahis Yores Salgueiro, y Lucimar Balza González, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 67.277, 67.275 y 54.395, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Promotora Ambar, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de noviembre de 1.977, bajo el Nº 09, tomo 113-A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ligia Aranguren Rincón, Manuel Salas Aranguren, Rubén José Bastardo, Alex Muñoz Aranguren, Yusuliman Vindigni, Lisnel Díaz, Ydalia Josefina Martínez Higuera y Gustavo Adolfo Martínez Higuera, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 13.688, 67.084, 76.919, 77.254, 87.266, 109.404, 61.475 y 76.141.

RECURSO DE APELACIÓN: Contra decisión de fecha veintidós (22) de Marzo de 2.011, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.

Han subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por la ciudadana Abogada Ydalia Josefina Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nro. 61.475, en condición de apoderado judicial de la parte demandada contra la decisión de fecha veintidós (22) de Marzo de 2.011, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previo las consideraciones siguientes:
En el presente caso, en la oportunidad de la audiencia oral por ante la alzada, una vez anunciado el acto a viva voz por el alguacil, la secretaria luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia al acto de la parte demandada recurrente de la decisión de la primera instancia.
Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164 en su parte in fine, establece:
“…En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación…”
En tal sentido prescribe la norma que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la misma, quedando como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, procediendo la alzada a devolver el expediente al Tribunal de la Primera Instancia.
Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y firme la decisión apelada, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SE CONFIRMA la decisión recurrida.
Se condena en costas del presente recurso a la parte demandada de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros.


EL JUEZ,


DR. ADRIÁN JOSE MENESES


LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA FERNANDA FERRER