REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
200º y 151º

ACTA DE MEDIACION.-


Nº DE EXPEDIENTE: JH31-L-2010-000007
PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS WILLIANS y MATHALYS MARQUEZ.
PARTE DEMANDADA: TRASPORTE GUARICO Y MIRANDA C.A.
APODERADOS Y ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLINA MOTA Y PALLOTTA VASQUEZ PEDRO DOMINGO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Jueves 14 de Julio de 2011 siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, seguido por el ciudadano CESAR AUGUSTO DIAZ, en contra de la empresa “TRANSPORTE GUARICO Y MIRANDA, C.A.” previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el Abogado LUIS WILLIANS y NATALYS MARQUEZ, inpreabogado nros. 99.694 y 39.260 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora presente, Ciudadano CESAR AUGUSTO DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nros V-8.444.977, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada “TRANSPORTE GUARICO Y MIRANDA, C.A.”, comparece su representante legal JUAN CARLOS SCOTT, titular de la cedula de identidad numero 6.463380, y su Apoderada Judicial Abogada CARLINA MOTA, inscrita en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número: 53.779; y asistiendo el Abogado PALLOTTA VASQUEZ PEDRO DOMINGO, inpreabogado nro.29.211, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. La parte demandada ofrece al trabajador ciudadano CESAR AUGUSTO DÍAZ, la suma de Bs. 185.000, a los fines de poner fin al presente proceso, de la forma siguiente: 1.- Bs. 60.000,oo en este acto para pagarlo en cheque nro. 32843076, Del Banco Mercantil girado contra la cuenta corriente Nro.01050114811114105511, a nombre del trabajador y con la cláusula no endosable; 2.- Para el 30 de septiembre de 2011 la suma de Bs. 35.000,oo; para el 15 de Diciembre de 2011 la suma de Bs. 35.000,oo; para el 28 de Febrero de 2011 la suma de Bs. 27.500,oo; para el 30 de Abril de 2011 la suma de Bs. 27.500,oo. El monto ofrecido conlleva a cancelar todos las instituciones demandadas no teniendo nada que reclamar por esos conceptos ni por ningun otro, con motivo de la relación laboral que existió entre las partes”. Y el Trabajador debidamente asistido de abogado manifestó: “Acepto la oferta realizada por la demandada y declaro que me encuentro libre de todo constreñimiento, declaro que a través de esta transacción no tengo nada que reclamar por este ni por ningún otro concepto a la demandada.” Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el convenimiento no es contrario a derecho y no viola normas de orden público, es por lo que se le imparte la Homologación de Ley de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, y su reglamento, dándole efectos de cosa Juzgada. Y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste el ultimo pago en autos. En este acto se le hace entrega a las partes, las pruebas consignadas en la audiencia preliminar inicial. Publíquese. Regístrese y Déjese copia Autorizada.
LA JUEZA,


ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR



ACCIONANTE Y
APODERADOS JUDICIALES




LA DEMANDADA, SU APODERADA JUDICIAL Y ABOGAD0 ASISTENTE


LA SECRETARIA


ABG. MARBERIS ALTUVE
MMS/MA