REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, seis de julio de dos mil once
201º y 152º


Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2010-000173.
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS VENTURI ESCOBAR.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ALEJANDRO YABRUDY
PARTE DEMANDADA: SERENOS ORTIZ VIGILANCIA INDUSTRIALES C.A. y PDVSA GAS, S.A.
MOTIVO: DIFERENCIAS SALARIALES, INDEMNIZACIONES MAS PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha veintinueve (29) de Junio de Dos Mil Once (2.011), dio lugar a la Celebración de la Audiencia Preliminar en el Juicio, incoado por el ciudadano JUAN CARLOS VENTURI ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.045.812, domiciliado en la calle urica nro.8, urbanización Las Palmas, San Juan de los Morros, estado Guárico, en contra de las empresas SERENOS ORTIZ VIGILANCIA INDUSTRIALES C.A. y PDVSA GAS, S.A. Representada legalmente por los ciudadanos WILLIAN CABRERA y YONY MICHEL AVILA LOPEZ, respectivamente, por motivo de DIFERENCIAS SALARIALES, INDEMNIZACIONES MAS PRESTACIONES SOCIALES. En la fecha antes descrita, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte codemandada empresas SERENOS ORTIZ VIGILANCIA INDUSTRIALES C.A. y PDVSA GAS, S.A., representada legalmente por los ciudadanos WILLIAN CABRERA y YONY MICHEL AVILA LOPEZ, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Resulta que, en ese mismo acto la parte actora debidamente representado por su apoderado judicial ALEJANDRO YABRUDY, inpreabogado N° 29.846, manifestó: “Estando dentro de la oportunidad procesal para desistir del procedimiento sin que la parte demandada tenga la potestad de aceptarlo, y en el ejercicio de las amplias facultades que tengo para disponer de mis derechos laborales, Desisto Formalmente del Procedimiento respecto a la codemandada PDVSA GAS, S.A., filial de Petróleos de Venezuela lo cual pido al Tribunal Homologue tal Desistimiento y se pronuncie acto simultaneo con la Presunción de Admisión de los hechos respecto a SERENOS ORTIZ VIGILANCIA INDUSTRIALES C.A.” Este Juzgado considerando que la petición no es contraria a derecho y siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie con respecto a su homologación o no, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció lo siguiente en sentencia del 23-05-2000 (caso: José Agustín Briceño Méndez; ponente: Dr. José Delgado Ocando): Mal podrían, entonces, y no por imitación de procesos que no vinculan a nuestros jueces, sino en razón de las reglas que la propia Carta Magna consagra, tenerse por prohibidos en los procesos laborales tanto el desistimiento de la demanda como la conciliación, siempre y cuando se establezcan los mecanismos o requisitos que aseguren la constatación por parte del órgano administrativo o judicial de la voluntad libremente manifestada por el trabajador. Y así se decide.
.Asimismo por sentencia dictada por el Tribunal 10 Superior del Trabajo, en sentencia del 10-12-2004 (Ezequiel Hurtado y otros contra C.A. Fabrica Nacional de Cementos), y en sentencia de fecha 23-02-2005 (Bruno Ascanio y otros contra Fabrica Nacional de Cementos) estableció lo siguiente: La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su articulo 6, estatuye sobre el principio de rectoría del Juez y dispone que se tomara en cuenta a lo largo del proceso, la posibilidad de promover la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, los cuales pueden materializarse en algún medio de auto composición procesal (desistimiento, convencimiento o transacción). Por ende, este Tribunal considera que es perfectamente posible que un demandante pueda desistir del procedimiento en cualquier estado y grado de la causa. Sin embargo, la ley adjetiva laboral nada dispone sobre los requisitos para que el desistimiento del procedimiento surta efectos y pueda ser homologado. Por consiguiente, el desistimiento del procedimiento en el ámbito de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo también requiere el consentimiento del demandado, pero la duda que se plantea es, a partir de que momento se requiere este consentimiento? Como dijimos anteriormente, en el Código de Procedimiento Civil solo se requiere este consentimiento cuando el desistimiento es manifestado después de la contestación. Empero, en la ley adjetiva laboral es inaplicable analógicamente esta ultima regulación, ya que la estructura del procedimiento laboral es diferente. En este sentido, antes de la contestación a la demanda, ocurre la audiencia preliminar, la cual puede realizarse en una o varias reuniones privadas entre el Juez de Sustanciacion, Mediacion y Ejecucion del Trabajo y las partes, en donde estas expresan sus argumentos y defensas en torno a la controversia (incluyendo, argumentos sobre los hechos, las pruebas y el Derecho), para tratar de llegar a un arreglo amigable. Entonces, durante la audiencia preliminar la parte actora toma conocimiento de manera privada de los argumentos, defensas y pruebas del demandado, y este, al comparecer, comparte un interés en que se resuelva la disputa con fuerza de cosa juzgada. Por tanto, a los fines de estimular los medios alternativos de resolución de conflictos, prevenir la falta de probidad y lealtad y salvaguardar el interés del debido proceso, por razones de orden publico, esta Juzgadora concluye: En el ámbito de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el demandante puede desistir del procedimiento en cualquier estado y grado del proceso, pero, si el desistimiento es manifestado despues de iniciada la audiencia preliminar, requerirá el consentimiento del demandando con el fin que el desistimiento del procedimiento pueda, validamente, ser homologado y obtener el carácter de acto valido para dar por terminado el procedimiento en cuestión.”

Ahora bien, en virtud de lo señalado en las sentencias antes transcritas, y por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la solicitud del Desistimiento fue en el propio acto de la Audiencia preliminar, y por constar en actas que una de las codemandadas como lo es PDVSA GAS, S.A. su coapoderada abogada MARIA GABRIELA MUJICA ZAPATA, Inpreabogado N° 54.959, según consta de poder debidamente notariado en la Notaría Publica de Maracay, estado Aragua, bajo el numero 50, tomo 65, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el 27 de abril de 2011, cursante al folio 251 al 257, manifestó en diligencia de fecha 06 de julio de 2011, lo siguiente: “Vista el acta de celebración de la Audiencia Preliminar en fecha 29 de junio del presente año, me doy por notificada en nombre de mi representada del formal desistimiento del procedimiento que hiciere la parte actora con respecto a la empresa PDVSA GAS, S.A., y manifiesto total aceptación con el mismos. De igual manera, en razón a lo antes señalado pido al tribunal proceda a la Homologación correspondiente esta causa. Es todo.” Considerando quien suscribe, que debe prosperar en derecho la Homologación solicitada previo el Desistimiento de la parte actora, y por cuanto no se requiere notificar a la parte codemandada del mismo, en consecuencia, debe esta juzgadora Homologar el mismo. Y ASI SE RESUELVE.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, sede San Juan de los Morros, en nombre de Dios todo Poderoso, de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al Desistimiento realizado por la parte actora es decir contra la empresa PDVSA GAS, C.A. dándole efectos de cosa Juzgada, y pasa a sentenciar sobre la Presunción de Admisión de los Hechos de la codemandada empresa SERENOS ORTIZ VIGILANCIA INDUSTRIAL, en el lapso de dos días hábiles siguientes a la presente fecha. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZA




ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR



LA SECRETARIA


ABG. MARBERIS ALTUVE



En esta misma fecha se cumplió lo ordenado y se dejo la copia autorizada,
Secretaria,