REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, siete (07) de Julio de 2011
200º y 151º

ACTA DE DESISTIMIENTO.-


N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2011-000061
PARTE ACTORA: ANYELA YASMINA HERNANDEZ VEROES
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YOHANA MORALES
PARTE DEMANDADA: MARITZA LOPEZ PINTO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES E INDEMNIZACION ÓR DESPIDO.-

En el día hábil de hoy, jueves siete (07) de Julio de dos mil Once (2011), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por la ciudadana: ANYELA YASMINA HERNANDEZ VEROES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 14.295.924, domiciliado en el sector Las Casitas, en Altagracia de Orituco, Estado Guárico, en contra de la ciudadana MARITZA LOPEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 6.006.782, domiciliado en La Carretera Nacional, Altagracia de Orituco, vía Oriente, Estado Guárico; por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES. Previo anuncio de Ley, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO; deja expresa constancia de la incomparecencia de las partes, tanto actora y demandada, ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 200º de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR
LA SECRETARIA

ABG. MARBERIS ALTUVE

En esta misma fecha siendo las 9:15 a.m., horas de la mañana se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada,
Secretaría.








MMS/MA