REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, doce (12) de julio de dos mil once (2.011)
200º y 152º


Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2011-000020
PARTE ACTORA: MANUEL EMILIO ESPINOZA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: OTTO FLORES
PARTE DEMANDADA: OSCAR ERNESTO CRESPO
APODERADO JUDICIAL: CARLOS OROCUA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, martes (12) de julio de dos mil once (2.011), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, incoado por el ciudadano MANUEL EMILIO ESPINOZA en contra del ciudadano OSCAR ERNESTO CRESPO por motivo de cobro de Prestación de Antigüedad y otros Conceptos Laborales. previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano MANUEL EMILIO ESPINOZA, asistido por el profesional del derecho OTTO FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nro. 81.458, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Mientras que el ciudadano OSCAR CRESPO, compareció asistido del profesional del derecho CARLOS OROCUA, inscrito en el instituto de prevención social del abogado bajo el numero 84.462, quien a los efectos de la presente acta se denominara DEMANDADA, En este estado la parte demandada expuso: A los fines de dar por terminado el presente juicio, propongo pagarle a la parte actora la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bsf. 4000), los cuales serán pagados de la siguiente forma: la cantidad de Mil bolívares el día 29 de julio, la suma de Mil Bolívares el día 30 de agosto, el monto de Mil Bolívares el día 30 de septiembre y la suma de Mil Bolívares el 31 de octubre, todos del presente año, es todo. En este estado la parte demandante manifestó su conformidad con la propuesta ofrecida y declaró que la demandada nada le adeuda con ocasión a la relación cuestionada, es todo- Seguidamente el tribunal vista la propuesta hecha por la demandada y aceptada por el trabajador actor, considerando que no se observa vulneración a los derechos del trabajador, HOMOLOGA el acuerdo de autos, adjudicándole el carácter de cosa juzgada, se da por terminada la presente audiencia y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el ultimo pago. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,


ABG. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS




POR LA DEMANDADA


POR EL DEMANDANTE




LA SECRETARIA,