REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, doce (12) de julio de dos mil once (2.011)
200º y 152º
Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2011-000060
PARTE ACTORA: CRISTOBAL ROSA SILVA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SOLANGEL MENDOZA
PARTE DEMANDADA: JOSE ALVAREZ ROSA
APODERADO JUDICIAL: PEDRO GIMON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Y OTROS CONCPTOS
En el día hábil de hoy, martes (12) de julio de dos mil once (2.011), siendo las diez y cuarenta y cinco (10:45 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, incoado por el ciudadano CRISTOBAL ROSA SILVA en contra del ciudadano JOSE RAFAEL ALVAREZ por motivo de cobro de Prestación de Antigüedad y otros Conceptos Laborales. previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano CRISTOBAL ROSA SILVA, asistido por la profesional del derecho SOLANGEL MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nro. 36.289, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Mientras que el ciudadano JOSE RAFAEL ALVAREZ, compareció asistido del profesional del derecho PEDRO GIMON, inscrito en el instituto de prevención social del abogado bajo el numero 79.660, quien a los efectos de la presente acta se denominara DEMANDADA, En este estado la parte demandada expuso: A los fines de dar por terminado el presente juicio, propongo pagarle a la parte actora la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bsf. 3000), los cuales serán pagados de la siguiente forma: la cantidad de Mil Quinientos bolívares, en este mismo acto, y la suma de Mil Quinientos Bolívares el día 01 de agos de agosto del presente año, es todo. En este estado la parte demandante manifestó su conformidad con la propuesta ofrecida, recibió conforme el primer pago, mediante cheque 29273526 de la cuenta corriente 01340397053971016719 de Banesco, por la cantidad de Mil Quinientos librado en esta misma fecha a favor del trabajador actor; asimismo declaró que la demandada nada le adeuda con ocasión a la relación cuestionada, es todo- Seguidamente el tribunal vista la propuesta hecha por la demandada y aceptada por el trabajador actor, considerando que no se observa vulneración a los derechos del trabajador, HOMOLOGA el acuerdo de autos, adjudicándole el carácter de cosa juzgada, se da por terminada la presente audiencia y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el ultimo pago. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS
POR LA DEMANDADA
POR EL DEMANDANTE
LA SECRETARIA,
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