REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 26 de julio de 2011
201° y º152
ACTA DE MEDIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2011-000053
PARTE ACTORA: OSCAR ANIBAL CEBALLOS TOLEDO
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO YABRUDY
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE FOLIAS (VENEFOIL) C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EMEREGILDO DELGADO D JESUS.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDADES OCUPACIONALES
En el día hábil de hoy, martes veintiséis (26) de julio de 2011, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO, seguido por el ciudadano, OSCAR ANIBAL CEBALLOS TOLEDO en contra de la empresa VENEZOLANA DE FOLIAS (VENEFOIL) C.A, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano OSCAR CEBALLOS TOLEDO, en compañía de su apoderada judicial MARIA ALEJANDRA YABRUDY , inscrita en el instituto de previsión social del Abogado bajo los número 126.193, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte demandada empresa VENEZOLANA DE FOLIAS (VENEFOIL) C.A, su apoderado judicial abogado EMEREGILDO DELGADO D JESUS, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número, 101.023, quien en lo adelante se denominarán “DEMANDADO”. En este estado la parte demandada expuso: A los fines de dar por terminado el presente juicio, en nombre de mi representada, propongo pagarle a la parte actora la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 45.000) por concepto de daño moral, considerando la naturaleza del caso de autos, toda vez que los demás conceptos reclamados serían improcedente por imperio de la norma jurídica que rige la materia, asimismo con el pago ofrecido la empresa demandada se liberar de cualquier obligación de naturaleza laboral con el actor de autos; el pago en cuestión será cancelado dentro de los próximos cinco días hábiles siguientes a la presente fecha, es todo. En este estado la parte demandante manifestó su conformidad con la propuesta ofrecida y declaró que la demandada nada le adeuda con ocasión a la relación cuestionada, es todo. Seguidamente el tribunal vista la propuesta hecha por la demandada y aceptada por el trabajador actor, considerando que no se observa vulneración a los derechos del trabajador, HOMOLOGA el acuerdo de autos, adjudicándole el carácter de cosa juzgada, se da por terminada la presente audiencia y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago convenido, todo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ;
ABG. PEDRO ROMAN MORENO
APODERADO DEL ACTOR
APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
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