REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veinte (20) de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: JP31-L-2008-000121

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado AQUILES EDUARDO MALUENGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.904, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada empresa CORPORACIÓN INVERCANPA, S.A, y su pedimento en ella contenido, este Juzgado, observa que sobre el derecho a obtener el despacho de la ejecución, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 28/11/2002, Exp. N° 01-2403, con ponencia del Magistrado Antonio J. García, sobre la tutela judicial efectiva ha señalado lo siguiente: “que la tutela judicial exige que el fallo judicial se cumpla en sus propios términos, de lo contrario, las resoluciones judiciales se convertirían en meras declaraciones de intenciones, relegándose la efectividad de la tutela judicial a la voluntad caprichosa de la parte condenada. Por ello, ante la falta de cumplimiento voluntario de un determinado fallo judicial procede su imposición forzosa a la parte vencida…”. (Cursiva, negrilla y subrayado del Tribunal). Es por lo que con el análisis del criterio antes señalado, resulta forzoso para este tribunal negar lo solicitado. Y así se decide.-

LA JUEZ,


ABG. YELITZA J. LOPEZ

EL SECRETARIO,
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ABG. FILIBERTO CONTRERAS