REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veinte (20) de junio de dos mil once
201º y 152º
ACTA DE MEDIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2011-000019
PARTE ACTORA: LEOCADIO VALERIO VARGAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: OTTO FLORES
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO REGIONAL DEL DEPORTE
APODERADO DE LA DEMANDADA: ALVARO JOSE OCHOA REYES
MOTIVO: COBRO DE BONO NOCTURNO.
En el día hábil de hoy, lunes veinte (20) de junio de 2011, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, incoado por el ciudadano LEOCADIO VALERIO VARGAS, en contra del INSTITUTO REGIONAL DEL DEPORTE, por motivo de COBRO DE BONO NOCTURNO, previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este JUZGADO SÈPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano LEOCADIO VALERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.786.445, asistido por el abogado OTTO FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 81.458 con el carácter de Procurador de trabajadores, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada, el abogado ALVARO JOSE OCHOA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.516.192, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 54.213, con el carácter de Consultor Jurídico del INSTITUTO REGIONAL DEL DEPORTE, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, INSTITUTO REGIONAL DEL DEPORTE, expone: “Propongo cancelar al demandante la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF. 8.000,00), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, los cuales serán pagados de la siguiente manera: la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF. 4.000,00), el cual será entregado en este mismo acto mediante cheque N° 33191918 de la entidad Bancaria Banesco, de fecha 15 de junio de 2011, y la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF. 4.000,00), que será consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo el día veinte (20) de julio de 2011.- En este estado la parte demandante asistido de abogado expone: “Acepto la propuesta de pago en los términos expuestos a satisfacción y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación ya extinguida”. Vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago acordado”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. YELITZA LOPEZ
DEMANDANTE
ABOGADO ASISTENTE
DEL DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA
DEMANDADA
LA SECRETARIA,
MARBERIS ALTUVE
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