REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veintiocho (28) de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: JP31-L-2009-000045

Visto el escrito transaccional de fecha nueve (09) de junio del presente año, suscrita por las partes intervinientes en este procedimiento, empresa, “CAPRELEM SERVICIOS, C.A.”, representada por su apoderada judicial la abogada, ANIRA RODRIGUEZ TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.351 y el ciudadano, JORGE WENCESLAO ORTEGANO MIRANDA, suficientemente identificado en autos, debidamente asistido del abogado: RUBEN TEODOSO PARACO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.775, mediante el cual solicitan entre otras cosas la homologación de la referida transacción, en lo que la demandada a objeto de terminar el presente litigio acordó en cancelar al demandante el importe condenado por la experticia complementaria del fallo por la cantidad de DOCE MIL TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 66/100 CENTIMOS (Bs. 12.037,66), en este sentido; “…”“LAS PARTES” con la firma del presente convenimiento, dan por terminado el presente juicio que EL DEMANDANTE intentó en contra de LA DEMANDADA, y a tal efecto, renuncia a intentar cualquier acción en contra de la misma para exigir el pago de cualquier concepto relacionado directa o indirectamente con la relación que los vinculó…”, …“LAS PARTES” declaran que con la firma del presente convenimiento. El mismo constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse a favor de cualquiera de LAS PARTES como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que los vinculó”.
Es en base a lo establecido precedentemente y por cuanto la citada transacción no vulnera el estado de derecho ni disposiciones de orden público de conformidad con los principios que orientan el proceso laboral en especial lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 de su Reglamento y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal una vez revisado el mencionado escrito, por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables a los trabajadores, ni normas de orden público, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el presente convenimiento, dándole efecto de cosa Juzgada y en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. YELITZA LOPEZ
EL SECRETARIO,

ABG. FILIBERTO CONTRERAS

En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior decisión y se dejó la copia ordenada.

Secretario,