REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veintiocho (28) de junio de dos mil once (2.011)
201º y 152º

ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2011-000004
PARTE ACTORA: WILLIAM RAMON GARCIA MORGADO
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ORASMA GARBI
PARTES DEMANDADAS: SOCODEC DE VENEZUELA, C.A. y SNC LAVALIN INTERNACIONAL CO-SUCURSAL CARACAS, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LAS DEMANDADAS AQUILES EDUARDO MALUENGA
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS

En el día hábil de hoy, martes veintiocho (28) de junio de 2011, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, incoado por el ciudadano, WILLIAM RAMON GARCIA MORGADO en contra de las empresas SOCODEC DE VENEZUELA, C.A. y SNC LAVALIN INTERNACIONAL CO-SUCURSAL CARACAS, S.A., por motivo de COBRO DE INDEMNIZACION POR DAÑOS y PERJUICIOS, previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este JUZGADO SÈPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el abogado ANGEL ORASMA GARBI, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el número 49.964, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano, WILLIAM RAMON GARCIA MORGADO, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por las partes accionadas empresas SOCODEC DE VENEZUELA, C.A. y SNC LAVALIN INTERNACIONAL CO-SUCURSAL CARACAS, S.A., el apoderado judicial abogado, AQUILES EDUARDO MALUENGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el número 78.904, quienes en lo adelante se denominarán “DEMANDADAS”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano AQUILES EDUARDO MALUENGA, expone: “Propongo cancelar al demandante la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF. 15.000,00), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, los cuales serán pagados mediante cheque el día siete (07) de julio de 2011.- En este estado la parte demandante asistida de abogado expone: “Acepto la propuesta de pago en los términos expuestos a satisfacción y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación ya extinguida”. Vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago acordado”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ.,
ABG. YELITZA LOPEZ


APODERADO DE LA PARTE
DEMANDANTE



ABOGADO APODERADO
DE LAS DEMANDADAS


LA SECRETARIA,

ABG. MARBERIS ALTUVE