REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, ocho (08) de junio de dos mil once (2.011)
201º y 152º

ACTA DE MEDIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2010-000175
PARTE ACTORA: JUAN GEDLER
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA: SOLANGEL MENDOZA
PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR ORRIBO CANDELARIO
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA ARTURO CELESTINO HERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, miércoles ocho (08) de junio de dos mil once (2.011), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, incoado por el ciudadano JUAN GEDLER en contra de JULIO CESAR ORRIBO CANDELARIO, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, previo anuncio de Ley se le dió inicio a la misma, compareciendo por ante este JUZGADO SÈPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano JUAN GEDLER, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.398.515 debidamente asistido por la abogada, SOLANGEL MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el número 36.289, con el carácter de Procuradora de Trabajadores, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada JULIO CESAR ORRIBO CANDELARIO, el apoderado judicial abogado ARTURO CELESTINO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el número 18.803, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano JULIO CESAR ORRIBO CANDELARIO, expone: “Propongo cancelar al demandante la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF. 8.000,00), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, los cuales serán pagados mediante de la siguiente manera: la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF. 5.000,00), en fecha catorce (14) de junio de 2011, y la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF. 3.000,00), en fecha veintiuno (21) de junio de 2011.- En este estado la parte demandante asistida de abogado expone: “Acepto la propuesta de pago en los términos expuestos a satisfacción y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación ya extinguida”. Vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago acordado”. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ.,

ABG. YELITZA LOPEZ DEMANDANTE


ABOGADO ASISTENTE ABOGADO APODERADO
DEL DEMANDANTE DEL DEMANDADO


LA SECRETARIA,

ABG. MARBERIS ALTUVE