En el día hábil de hoy 13 de junio de 2011, siendo las (10:30 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparecen por la parte actora el ciudadano FRANCISCO ANTONIO LUGO, titular de la Cedula de identidad Nº 8.566.139 y su apoderada judicial abogada en ejercicio MARIANA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.525 y por la demandada la ciudadana NELLY EDITH FUENMAYOR HERNANDEZ , titular de la Cedula de Identidad Nº 3.816.703 debidamente en su condición de accionista del la demandada asistida pro la abogada en ejercicio SONIA FILOMENA MOTA NAVARRO, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.220.330 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.241 La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios Alternativos de solución de conflictos para lograr un acuerdo que beneficie a las partes así como el ahorro de energía en el presente asunto. La PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece cancelar en este acto al demandante la cantidad de bolívares fuertes TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bsf.35.000,00), del siguiente modo : en este acto la cantidad de bolívares fuertes cinco mil (bsf.5.000,00) y en las fechas que de seguida se indican, la cantidad de bolívares fuertes cinco mil en cada oportunidad, en cheque no endosable a nombre del trabajador, a las diez de la mañana en las instalaciones del tribunal, las fechas se indican a continuación: 29 de julio de 2011; 30 de agosto de 2011; 30 de septiembre de 2011, 31 de octubre de 2011 30 de noviembre de 2011 y 29 de diciembre de 2011, dejando constancia de que el pago aquí convenido lo es por concepto de Prestaciones Sociales, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, utilidades, entre otros , todo ello conforme a los conceptos libelados, el cual se da aquí por reproducido. Asimismo La PARTE DEMANDANTE debidamente representado por su apoderado judicial, carácter este que consta a los autos, anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibirá constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación Positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de que conste en autos los pagos aquí convenidos y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto hoy 13 de junio de 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
GLANES BORGES ROMERO,
EL DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO
EL SECRETARIO,
ABOG. JUAN MANUEL MARCANO
N° DE EXPEDIENTE: JP51-L-2011-000101
|