En el día hábil de hoy 15 de junio de 2011, siendo las (10:00 a.m.) de la mañana, oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora la abogada en ejercicio ANAIS JOSEFINA GONAZALEZ RUIZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.160.156 con el carácter de apoderada judicial del demandante carácter este que riela a los autos y por la demandada la abogado en ejercicio GISELA SOLANO inscrita en el Inpreabogado N°122.601 en su carácter de apoderada judicial de la demandada. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explico a las partes la importancia d elos medios alternos de resolución de conflictos para dar inicio a la consecución de la mediación. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece cancelar en este acto al demandante la cantidad de bolívares VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA Y NUEVE (Bsf.25.237,59) en cheque no endosable a nombre del trabajador girado en contra del Banco Provincial, dejando constancia de que el pago aquí convenido lo es por concepto de Prestaciones Sociales, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, todo ello conforme a los conceptos libelados, el cual se da aquí por reproducido. La PARTE DEMANDANTE representada por su apoderada judicial plenamente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibirá constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación Positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha con aceptación del trabajador y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:30 a.m de hoy 15 de junio de 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

GLANES BORGES ROMERO,

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE


APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO,

ABOG. JUAN MANUEL MARCANO


N° DE EXPEDIENTE: JP51-L-2011-000150