En el día de hoy martes (21) de junio de dos mil once (2.011), siendo las (10:30 a.m .), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano JOSE LUIS GIL LICONTI, titular de la cédula de Identidad número V.-6.334.230 debidamente asistida por la Procuradora del Trabajo Procuradora de los Trabajadores, ciudadana abogada CARMEN LOPEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.983.892, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.361, teléfono 0426-6491702 en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0416-436.46.35. y por la demandada el apoderado judicial abogado RAMON VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.802 carácter este que se evidencia de consignación de instrumento poder que este tribunal tiene a la vista y riela a los autos . La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continúo la mediación. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece cancelar al demandante la cantidad de bolívares fuertes CINCO MIL (Bsf.5.000,00) en cheque no endosable a nombre del trabajador el cual sera cancelado en fecha 27 de junio de 2011 a las 10:00 a.m en las instalaciones del tribunal , el cual será consignado por la abogada en ejercicio GISELA SOLANO dejando constancia de que el pago aquí convenido lo es por concepto de de Prestaciones Sociales, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, todo ello conforme a los conceptos libelados, el cual se da aquí por reproducido. La PARTE DEMANDANTE plenamente identificado asistido por la Procuradora del Trabajo debidamente, anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibirá constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación Positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha con aceptación del trabajador y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:15 a.m de hoy 21 de junio de 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
GLANES BORGES ROMERO,
EL ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABOG. JUAN MANUEL MARCANO
N° DE EXPEDIENTE:JP51-L-2010-000593
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