En el día hábil de hoy 29 de junio de 2011, siendo las (9:30 a.m.) de la mañana, siendo la oportunidad acordada para que tenga lugar la prolongación de Audiencia Preliminar en el presente asunto comparecen por laparte demandante el ciudadano PABLO ANTONIO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.797.509 debidamente representado por la abogada en ejercicio ONELLA PADRON inscrito en el inpreabogado numero de 107.707 y por la demandada la abogado en ejercicio BETZAIDA FUENTES inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.840 en su condición de apoderado judicial. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios Alternativos de solución de conflictos para lograr un acuerdo que beneficie a las partes así como el ahorro de energía en el presente asunto. La PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece cancelar en este acto al demandante la cantidad de bolívares fuertes CUATRO MIL QUNIENTOS (Bsf.4.500,00) en cheque no endosable a nombre del trabajador girado en contra del Banco Nacional de Crédito (BNC) , dejando constancia de que el pago aquí convenido lo es por concepto de Prestaciones Sociales, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, utilidades, entre otros, todo ello conforme a los conceptos libelados, el cual se da aquí por reproducido. Asimismo La PARTE DEMANDANTE debidamente representada por su apoderada judicial carácter este que consta a los autos, anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibirá constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación Positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de que conste en atuso el pago aquí convenido y la remisión se hará mediante oficio anexo. Asimismo en este acto se anexa documento contentivo de acuerdo suscrito por la partes involucradas en el presente asunto lo cual forma parte integrante de la presente acta, es importante acotar que aun cuando en el documento que se adhiere al presente asunto estipula la cantidad de bolívares fuertes cuatro mil; no obstante ello en este acto la empresa otorga un bono de carácter transaccional a los efectos de finiquitar la presente controversia por un monto de quinientos bolívares. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto hoy 29 de junio de 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA


GLANES BORGES ROMERO,



EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL




APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO




EL SECRETARIO,


ABOG. JUAN MANUEL MARCANO


N° DE EXPEDIENTE:JP51-L-2010-000196