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En el día hábil de hoy 29 de junio de 2011, siendo las (9:30 a.m.) de la mañana, siendo la  oportunidad acordada para que tenga lugar la  prolongación de  Audiencia Preliminar en el presente asunto  comparecen por laparte demandante el ciudadano PABLO ANTONIO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N°  V-  4.797.509   debidamente representado por la abogada en ejercicio ONELLA PADRON inscrito en el inpreabogado numero de 107.707   y  por la demandada la  abogado  en ejercicio BETZAIDA FUENTES inscrito en el Inpreabogado bajo el  Nro. 44.840  en su condición de apoderado judicial. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios Alternativos de solución de conflictos para lograr un acuerdo que beneficie a las partes así como el ahorro de energía en el presente asunto. La  PARTE  DEMANDADA   a  los fines de dar por terminado el presente  juicio ofrece  cancelar en este acto  al demandante la cantidad de bolívares fuertes CUATRO MIL QUNIENTOS (Bsf.4.500,00) en cheque no endosable a nombre del trabajador girado en contra del Banco Nacional de Crédito  (BNC) ,  dejando  constancia de que el pago aquí convenido lo es por concepto de  Prestaciones  Sociales,  tales como  prestación  de  antigüedad,  vacaciones,  utilidades,  entre otros,  todo ello conforme a los conceptos libelados,  el cual se da aquí por reproducido. Asimismo La  PARTE  DEMANDANTE  debidamente representada por su apoderada judicial carácter este que consta a los autos, anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la  demandada   en   los  términos   y   condiciones    expuestas,  declarando  que   nada  se  le  adeuda  por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro,   y con el pago   que recibirá  constituye la totalidad de lo adeudado,  derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes.  Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es  producto  de  la  voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes,  sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del   trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso   de  Mediación   Positiva,   se   imparte   en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente   transcurrido cinco (05) días  de despacho contados  a partir  de  que conste en atuso el pago aquí convenido y la remisión se hará  mediante oficio anexo. Asimismo en este acto se anexa documento contentivo de acuerdo suscrito por la partes involucradas en el presente asunto lo cual forma parte integrante de la presente acta, es importante acotar que aun cuando en el documento que se adhiere al presente asunto estipula la cantidad de bolívares fuertes cuatro mil; no obstante ello en este acto la empresa otorga un bono de carácter transaccional a los efectos de finiquitar la presente controversia  por un monto de quinientos bolívares.  Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.  Dándose por cerrado el acto hoy 29 de junio de 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
 
 LA JUEZA
 
 
 GLANES BORGES ROMERO,
 
 
 
 EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL
 
 
 
 
 APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO
 
 
 
 
 EL SECRETARIO,
 
 
 ABOG. JUAN MANUEL MARCANO
 
 
 N° DE EXPEDIENTE:JP51-L-2010-000196
 
 
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