En el día hábil de hoy 07 de junio de 2011, siendo las (9:15 a.m.) de la mañana, previa solicitud de las partes, se da inicio a una audiencia de conciliación instada, toda vez que aun cuando fue declarada en acta la admisión de los hechos en fecha 06 de junio de 2011, han manifestado llegar a un acuerdo, es decir, proporcionarse su propia sentencia, y por cuanto lo solicitado no contraria el orden publico este tribunal lo acuerda conforme a lo dispuesto en los artículos 2 y 5 y 6 de la ley orgánica procesal del trabajo , por lo que siendo la oportunidad acordada para que tenga lugar la Audiencia de Conciliación en el presente asunto comparecen por la parte actora el abogado en ejercicio JUAN VICENTE QUINTANA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.703 en su condición de apoderado judicial carácter este que riela a los autos y por la demandada el abogado en ejercicio YELEN ESMERALDA OROZCO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.286 en su condición de apoderado judicial, carácter este que se desprende de Poder Apud Acta que riela a los autos La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios Alternativos de solución de conflictos para lograr un acuerdo que beneficie a las partes así como el ahorro de energía en el presente asunto. La PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece cancelar en este acto al demandante la cantidad de bolívares fuertes VEINTITRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON SETENTA Y OCHO (Bsf.23.798,78) en cheque no endosable a nombre del representante legal girado en contra del Banco Exterior, dejando constancia de que el pago aquí convenido lo es por concepto de Prestaciones Sociales, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, utilidades, entre otros , todo ello conforme a los conceptos libelados, el cual se da aquí por reproducido. Asimismo La PARTE DEMANDANTE en la persona de su representante legal, carácter este que consta a los autos, anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, quedando incluido todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo el demandante con la demandada y que pudieran corresponderle por cualquier concepto y con el pago que recibirá constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Asimismo en este estado el representante judicial del demandante, plenamente facultado, conviene en que su representado realizará todos los tramites administrativos pertinentes ante la empresa demandada y ante el IVSS relativos a su incapacidad por ante este Instituto, toda vez que manifiestan que posee afectación renal que le impide el trabajo ordinario. En este orden la empresa demandada se compromete a hacerle entrega al trabajador de los documentos correctos tales como carta de trabajo, planilla 14-02 y constancia de ley política habitacional, entre otros, para la efectiva ejecución de los tramites administrativos que requiera el trabajador para su incapacidad. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación/Conciliación Positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto hoy 07 de junio de 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
GLANES BORGES ROMERO,
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO
EL SECRETARIO,
ABOG. JUAN MANUEL MARCANO
N° DE EXPEDIENTE: JP51-L-2011-000080
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