En el día hábil de hoy 08 de junio de 2011, siendo las (11:30 a.m.) de la mañana, previa solicitud de las partes se adelanta la presente celebración de de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, por lo que aun cuando no costa en autos la notificación de la demandada, la misma se da por notificada en este acto y por cuanto lo peticionado no contraria el orden publico , se acuerda, ello en atención a lo dispuesto sen los artículos 5 y 6 de la ley orgánica procesal del trabajo, motivo por el cual comparecen por la parte actora el abogado en ejercicio CARLOS JAVIER QUINTANA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 155.851 en su condición de apoderado judicial carácter este que riela a los autos y por la demandada el abogado en ejercicio JAVIER EDUARDO PEREZ LUGO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.51.106 en su condición de apoderado judicial carácter este que acredita a través de la consignación de instrumento poder que riela a los autos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios Alternativos de solución de conflictos para lograr un acuerdo que beneficie a las partes así como el ahorro de energía en el presente asunto. La PARTE DEMANDADA, en la persona de su representante legal a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece cancelar en este acto al demandante la cantidad de bolívares fuertes NOVENTA MIL (Bsf.90.000,00) en cheque no endosable, dejando constancia de que el pago aquí convenido lo es por concepto de Infortunio Laboral, tales como indemnizaciones contractuales y extracontractuales, provenientes de Responsabilidad objetiva, subjetiva y civil extracontractual, entre otros , todo ello conforme a los conceptos libelados, el cual se da aquí por reproducido. Asimismo La PARTE DEMANDANTE en la persona de su representante legal , carácter este que consta a los autos, anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibirá constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes, Roly Cauchos la Pascua, C.A y el demandante de autos . Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación Positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto hoy 08 de junio de 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA


GLANES BORGES ROMERO,

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE




APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO




EL SECRETARIO,


ABOG. JUAN MANUEL MARCANO



N° DE EXPEDIENTE: JP51-L-2011-000157