PARTE ACTORA: JUAN ALEXANDER BALZA FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-11.632.113.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: el profesional del derecho, ciudadano ANDRÈS ELOY LINERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.492.793 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.788, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 14 de las actuaciones, con domicilio procesal en la avenida Troconis, Centro comercial Lili, primer piso, local 4, Zaraza, Estado Guárico, teléfono 0414-590.99.06
PARTE DEMANDADA: JOSÈ GREGORIO SARDELLI BRAVO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.062.034, en su condición de Director Gerente de la sociedad mercantil MOTO EMPIRE ZARAZA, C.A., inscrita el 03 de febrero de 2006 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico anotado bajo el número 44, Tomo 1-A, de los libros llevados por esa oficina pública,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano JOSÈ GREGORIO BELISARIO ARNAUDES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-17.001.378 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 134.851, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 14 de abril de 2011 por ante la Notaria Pública de Valle de la Pascua del Estado Guárico bajo el número 59, Tomo 29 de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina pública agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la calle Las Flores cruce con Higuerote, Zaraza, Estado Guárico, estado Guárico, teléfono 0424-318.76.02.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy miércoles primero (01) de junio de dos mil once (2.011), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar a la hora fijada de la parte DEMANDANTE, y de la DEMANDADA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, lo que deviene en que el accionante ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que es titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ

CRISTIAN OMAR FELIZ

LA SECRETARIA,

MICBE BASTIDAS SANTAELLA