PARTE ACTORA: CÈSAR AUGUSTO VILLEGAS CAMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-16.506.397.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho ciudadanos VANESSA CARMELA OCHOA SILVA, JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA y ONELLA YSABEL PADRÓN ALVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-17.434.536, V.-8.791.467, y V.-10.979.349 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números139.029, 107.703 y 107.707, respectivamente, tal como consta en poder apud acta inserto en el folio 43 de las actuaciones, con domicilio procesal en calle Paraíso entre Camaleones y Calle Retumbo No 29-B, Valle de la Pascua, Estado Guarico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89.
PARTE DEMANDADA: CONSULTORES TRIBUTARIOS ROJAS & ASOCIADOS, inscrita por ante el Registro Principal del Estado Guárico ubicado en la ciudad de San Juan de Los Morros en el primer trimestre del año 2007 bajo el número 5, Planilla número 5, Tomo I, Protocolo 1ª de los libros de registro llevados por esa oficina pública.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano ALEJANDRO JOSÈ CEDEÑO MATOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.982.480 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.072, en su carácter de coapoderado judicial, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 03 de marzo de 2009 por ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua del estado Guárico bajo el número 53, Tomo 18 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la calle Shettino, entre Paraíso y Avenida Rómulo Gallegos, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0414-335.00.25
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy viernes diez (10) de junio de dos mil once (2.011), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadano CÈSAR AUGUSTO VILLEGAS CAMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-16.506.397 asistido por la profesional del derecho, ciudadana VANESSA CARMELA OCHOA SILVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-17.434.536 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 139.029, representación que se evidencia de poder apud acta inserto en el folio 43 de las actuaciones, con domicilio procesal en calle Paraíso entre Camaleones y Calle Retumbo No 29-B, Valle de la Pascua, Estado Guarico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano ALEJANDRO JOSÈ CEDEÑO MATOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.982.480 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.072, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSULTORES TRIBUTARIOS ROJAS & ASOCIADOS, inscrita por ante el Registro Principal del Estado Guárico ubicado en la ciudad de San Juan de Los Morros en el primer trimestre del año 2007 bajo el número 5, Planilla número 5, Tomo I, Protocolo 1ª de los libros de registro llevados por esa oficina pública, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 03 de marzo de 2009 por ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua del estado Guárico bajo el número 53, Tomo 18 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la calle Shettino, entre Paraíso y Avenida Rómulo Gallegos, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0414-335.00.25. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA luego de darse por notificada y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de SIETE MIL BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.7.000,oo fuertes actuales). El pago se verificará el martes 14 de junio de 2011 en horas de despacho por ante la sede de este circuito con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, bono alimentación conforme a los artículos 108, 104, 125, 219, 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
CRISTIAN OMAR FELIZ
LA PARTE ACTORA
COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
MICBE BASTIDAS SANTAELLA
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