PARTE ACTORA: JOSÉ RAFAEL MEDINA MARTÍNEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Zaraza, Estado Guárico, fecha de nacimiento: 19-03-1.964, titular de la cédula de Identidad número V.-10.492.370.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: el profesional del derecho, ciudadano FRANCISCO JAVIER PÁEZ QUEREIGUA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-12.636.199 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 157.350, en su carácter de coapoderado judicial, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 174 de las actuaciones, con domicilio procesal en el Hato La Bomba, vía Barrialito, Santa María de Ipire, Estado Guárico.

PARTE DEMANDADA: Finca SANTA NATALIA en la persona del ciudadano RAFAEL TOBIAS MORALES PÉREZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad número V.-2.121.083.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA (TERCERO OPOSITOR): el profesional del derecho, ciudadano LUIS ALBERTO GARCÍA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-14.601.187 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 109.128, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 206 de las actuaciones, con domicilio procesal cerca del puente llegando a la población de Zaraza, cerca del peaje Zaraza, Finca Santa Natalia, Zaraza, Estado Guárico.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES


En el día de hoy, jueves dieciséis (16) de junio de 2.011, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la decisión en el presente asunto, según Acta levantada el 09 de junio de 2011, en tal sentido, se hace en los siguientes términos:

El 04 de mayo de 2010 el Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua dictó sentencia mediante la cual: “declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano JOSÉ RAFAEL MEDINA MARTÍNEZ en contra de LA FINCA SANTA NATALIA Y/O RAFAEL TOBÍAS MORALES. SEGUNDO: Se condena a la FINCA SANTA NATALIA, identificada en autos a cancelar al ciudadano JOSÉ RAFAEL MEDINA MARTÍNEZ C.I. V.-10.492.370 la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL CIENTO DIECISIETE CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS BS. 76.117,96….”.

El 23 de septiembre de 2010 la Licenciada MIRIAM DEL VALLE RIVERO, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-12.597.102 consignó experticia complementaria del fallo e indicó que el total a liquidar al Trabajador, ciudadano JOSÉ RAFAEL MEDINA MARTÍNEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.492.370 es la cantidad de Bs.f.166.306,27.

El 09 de diciembre de 2010 se levantó MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN y se dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…Que en ejecución se procederá al embargo de bienes…, en la cantidad que no exceda del doble del pago pendiente, y que sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se embarga hasta cubrir la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (332.612,54), que comprende el doble de la cantidad pendiente de pago condenado, más las costas procesales que se estiman en un treinta por ciento (30%). Si el embargo se lleva a cabo sobre cantidades líquidas de dinero, será por la suma de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SEIS BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 166.306,27)…”.

El 09 de junio de 2011 la ciudadana JOSEFA ANTONIA HERNÁNDEZ DE MORALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-3.712.272 asistida por el profesional del derecho, ciudadano LUIS ALBERTO GARCÍA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-14.601.187 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 109.128, formuló oposición al embargo ejecutivo manifestando lo siguiente: “La causa a que se contrae la medida de Embargo Ejecutivo, se corresponde a Demanda…recayendo la medida sobre la Finca “Santa Natalia” propiedad de la ciudadana: JOSEFA ANTONIA HERNANDEZ DE MORALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-3.712.272, quien está fuera de la contienda Judicial,…hago formalmente oposición a la presente ejecución, de medida de embargo ejecutivo…La supuesta finca “Santa Natalia”, no es sujeto de derecho, no tiene personalidad jurídica…A todo evento, y en el supuesto caso de que el Tribunal considere que el inmueble donde está constituido es la Finca “Santa Natalia”, solicito se abstenga de la práctica de la medida ejecutiva y la suspensión del embargo ejecutivo…ya que de acuerdo con las normas contenidas en el artículo 8, y disposición cuarta de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con lo previsto en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenados con los artículos 21, 26, 49 y 257 Ejusdem…toda unidad de producción es indivisible e inembargable, es decir, de rango Constitucional con la finalidad de garantizar y de proteger la Seguridad Agroalimentaria…”, de igual forma consignó documentación sobre los derechos que posee la ciudadana JOSEFA ANTONIA HERNANDEZ DE MORALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad número V-3.712.272, en el mencionado fundo.

La parte actora en la misma fecha, consignó Acta de Matrimonio distinguida con el número 162 e inscrita al folio 191, emitida por el Registrador Civil Municipal, de la parroquia Pedro Zaraza del Estado Guárico donde se autoriza el matrimonio civil del ciudadano RAFAEL TOBIAS MORALES PEREZ y la ciudadana JOSEFA ANTONIA HERNANDEZ.

El 13 de junio de 2011 la ciudadana JOSEFA ANTONIA HERNÁNDEZ DE MORALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-3.712.272 asistida por el profesional del derecho, ciudadano LUIS ALBERTO GARCÍA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-14.601.187 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 109.128, otorga poder apud acta e incorpora escrito complementario como tercero interviniente.

El 15 de junio de 2011 el profesional del derecho, ciudadano FRANCISCO JAVIER PÁEZ QUEREIGUA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-12.636.199 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 157.350, consignó copias certificadas de documentos para garantizar las resultas del proceso.

Ahora bien, el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “El Estado promoverá la agricultura sustentables como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera... La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.

El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.

El artículo 306 Constitucional señala: “El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructuras, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica”.

El artículo 8 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario reza textualmente lo siguiente:

“Se garantiza el sector campesino su incorporación al proceso productivo a través del establecimiento de condiciones adecuadas para la producción. En tal sentido, se promueve la estructuración de los fundos mediante la adjudicación de las tierras y la destinación de bienes inmuebles, muebles, incluidos los semovientes, al fin productivo de las mismas.

La unidad de producción constituida de acuerdo con los términos de esta Ley será indivisible e inembargable; podrá ser mejorada mediante la incorporación de nuevas técnicas, condiciones de producción, transformación, distribución, comercialización e intercambio de los productos agrícolas”. (Subrayado del Tribunal).

La disposición Cuarta, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señala lo siguiente:

“La interpretación y ejecución de los contenidos de las normas de la presente Ley, estarán sometidas al principio constitucional de seguridad y soberanía nacional; y privarán sobre cualquier otra disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre la materia”.

Así las cosas se puede evidenciar de autos, documento donde el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, en la persona del ciudadano JUAN CARLOS LOYO, Venezolano, mayor de edad, economista, titular de la cédula de Identidad número V.-7.138.349 en su carácter de Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI) decidió otorgar CARTA AGRARIA, dirigida a un Desarrollo Agrícola Socialista, a favor de la ciudadana JOSEFA ANTONIA HERNÁNDEZ DE MORALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-3.712.272 sobre un lote de terreno con una superficie de 78 hectáreas con 7.386 m2, denominado Santa Natalia, ubicado en el sector Tacalito, Parroquia Zaraza, Municipio Zaraza del Estado Guárico, alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos que son o fueron de fundo la Gloria; Sur: Terrenos que son o fueron de Jesús Laya, José Manuel Gómez y Carretera Nacional Zaraza Tucupido. Este: Terrenos que son o fueron de fundo La Gloria y David Fares; y Oeste: Terrenos que son o fueron de José Manuel Gómez y se menciona que el referido terreno es de carácter público con el objeto de transformar las referidas tierras en unidades económicas productivas y el carácter inalienable de ese lote, por lo que de conformidad con el contenido de los artículos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en armonía con el artículo 8 y numeral cuarto de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario no se puede practicar la medida sobre un inmueble eminentemente agrario de producción agrícola, en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Improcedente el embargo ejecutivo sobre un lote de terreno denominado SANTA NATALIA, ubicado en el sector Tacalito, Parroquia Zaraza, Municipio Zaraza del Estado Guárico, alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos que son o fueron de fundo la Gloria; Sur: Terrenos que son o fueron de Jesús Laya, José Manuel Gómez y Carretera Nacional Zaraza Tucupido. Este: Terrenos que son o fueron de fundo La Gloria y David Fares; y Oeste: Terrenos que son o fueron de José Manuel Gómez.

SEGUNDO: Deja sin efecto la designación del Depositario Judicial y Perito, ciudadanos LEOPOLDO ALVAREZ MONTENEGRO y MIGUEL ALEJANDRO MAYORGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-2.397.949 y V.-16.506.444, respectivamente.

TERCERO: Se fijará nueva oportunidad para el embargo ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del demandado, sin afectar aquellos de producción agropecuaria, y previo requerimiento de la parte actora.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ,

CRISTIAN OMAR FÉLIZ
LA SECRETARIA,


MICBE BASTIDAS SANTAELLA

La anterior sentencia interlocutoria se publicó en esta misma fecha, siendo las 03:28 de la tarde.

LA SECRETARIA,


MICBE BASTIDAS SANTAELLA