PARTE ACTORA: PEDRO RAFAEL INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-8.554.549,con domicilio en el Sector Buen Principio, calle La Ceiba, casa Número 2, El Socorro, Estado Guárico; APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: la profesional del derecho, ciudadana ANAIS JOSEFINA GONZALEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-14.315.243 e inscrita en el en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 160.156, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 06 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle principal, casa número 36, El Socorro, Estado Guárico, teléfono 0414-454.53.57
PARTE DEMANDADA: EMPRESA DE SERVICIO DE SECADO Y ALMACENAJE DE CEREALES DEL GUÁRICO (ESSAGUA,C.A.), inscrita el 08 de enero de 1.986 por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el número 6, folio 9 Vto, de los libros respectivos, llevado actualmente por el Registro Mercantil I bajo el número 5, Tomo 15-A de fecha 11-10-2.007, de los libros respectivos., con domicilio en la salida hacia Santa María de Ipire, Municipio El Socorro Estado Guárico y/o Avenida las Industrias Galpón Caterpillar, Valle de la Pascua
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho, ciudadana GISELA MARÌA SOLANO TABLANTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-16.506.699, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 122.601, con domicilio procesal en la avenida las industrias, sector La Redoma, Caterpillar, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0414-454.39.46
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy jueves dos (02) de junio de dos mil once (2.011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, la profesional del derecho, ciudadana ANAIS JOSEFINA GONZALEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-14.315.243 e inscrita en el en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 160.156, en su carácter de coapoderada judicial del ciudadano PEDRO RAFAEL INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-8.554.549, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 06 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle principal, casa número 36, El Socorro, Estado Guárico, teléfono 0414-454.53.57. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, la profesional del derecho, ciudadana GISELA MARÌA SOLANO TABLANTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-16.506.699, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 122.601, en su carácter de representante de la sociedad mercantil EMPRESA DE SERVICIO DE SECADO Y ALMACENAJE DE CEREALES DEL GUÁRICO (ESSAGUA,C.A.), inscrita el 08 de enero de 1.986 por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el número 6, folio 9 Vto, de los libros respectivos, llevado actualmente por el Registro Mercantil I bajo el número 5, Tomo 15-A de fecha 11-10-2.007, de los libros respectivos., con domicilio en la salida hacia Santa María de Ipire, Municipio El Socorro Estado Guárico y/o Avenida las Industrias Galpón Caterpillar, Valle de la Pascua. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA luego de darse por notificada y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.47.000,oo fuertes actuales). El pago se verifica en este momento con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, bono alimentación, domingos trabajados, fideicomiso, intereses sobre prestaciones sociales, conforme a los artículos 108, 225, 174, 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las diez< y veinte de la mañana (10:20 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ,
CRISTIAN OMAR FELÌZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
POR DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
MICBE BASTIDAS SANTAELLA
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