PARTE ACTORA: DAVIER LEONARDO CASTILLO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-15.549.533
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho ciudadanos JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ, ALIZABETH DEL VALLE QUINTANA PADRÒN, y CARLOS JAVIER QUINTANA CONTRERAS, Venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703, 107.707, 151.402 y 155.851, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta agregado a los autos, con domicilio procesal en la calle Paraíso entre calle camaleones y calle Retumbo No. 29-B, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ELICAR 2001, C.A., inscrita el 15 de febrero de 2001 por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el número 26, Tomo A-12 de los libros respectivos, con reforma estatutaria anotada el 08 de mayo de 2007 bajo el número 20, Tomo 07-A de los libros llevados por esa oficina pública y el ciudadano JULIO RAFAEL LOSADA MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-9.891.678. El ciudadano JOSÈ LUIS BRITO RIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-14.394.563 en su carácter de Jefe de Recursos Humanos de la empresa, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 08 de septiembre de 2010 por ante la Notaría Pública de los Municipios Juan Germàn Roscio y Ortiz del Estado Guárico bajo el número 10, Tomo 94 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto,
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho, ciudadana MARÌA DOLORES CAPOTE GUZMAN, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nùmero 75.905, en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en la avenida Monseñor Sendrea, Centro Comercial Colonial, piso 01, Oficina 01, San Juan de Los Morros, estado Guárico, teléfono 0414-465.03.84
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.


En el día de hoy martes veintiuno (21) de junio de dos mil once (2.011), siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, la profesional del derecho, ciudadana ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.707, en su carácter de coapoderada judicial del ciudadano DAVIER LEONARDO CASTILLO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-15.549.533, representación que se evidencia de documento poder apud acta por sustitución agregado a los autos, con domicilio procesal en la calle Paraíso entre calle camaleones y calle Retumbo No. 29-B, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0424-355.44.58. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el ciudadano JOSÈ LUIS BRITO RIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-14.394.563 en su carácter de Jefe de Recursos Humanos de la empresa INVERSIONES ELICAR 2001, C.A., inscrita el 15 de febrero de 2001 por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el número 26, Tomo A-12 de los libros respectivos, con reforma estatutaria anotada el 08 de mayo de 2007 bajo el número 20, Tomo 07-A de los libros llevados por esa oficina pública y del ciudadano JULIO RAFAEL LOSADA MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-9.891.678, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 08 de septiembre de 2010 por ante la Notaría Pública de los Municipios Juan Germàn Roscio y Ortiz del Estado Guárico bajo el número 10, Tomo 94 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, asistido por el profesional del derecho, ciudadano ALDEMARO EDUARDO ALVAREZ LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-17.271.442 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 139.793, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la avenida Monseñor Sendrea, Centro Comercial Colonial, piso 01, Oficina 01, San Juan de Los Morros, estado Guárico, teléfono 0414-465.03.84. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA luego de darse por notificada y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de DOCE MIL BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.12.000,oo fuertes actuales). El pago se verifica en este momento con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, bono alimentación, fideicomiso, intereses sobre prestaciones sociales, conforme a los artículos 108, 225, 174, 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a los artículos 42, 43, 46 de la Convención Colectiva de la Construcción vigente y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ
COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE LA EMPRESA



ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA LA SECRETARIA


ALEJANDRA HERNANDEZ