PARTE ACTORA: SALOMÓN LEAL, Venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento: 02-02-1.945, titular de la cédula de Identidad número V-5.981.672, residenciado en el sector Las Acacia, calle principal, Rancho de Las Acacias, casa sin número, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: el profesional del derecho, ciudadano CARLOS JAVIER QUINTANA CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-12.361.425 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 155.851, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle Paraíso entre Camaleones y Calle Retumbo número 29-B, Valle de la Pascua, Estado Guarico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89.
PARTE DEMANDADA: DAVID JOSÈ GREGORIO MOISES MARTÌNEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento: 06-09-60, titular de la cédula de Identidad número V.-5.333.783, y la FINCA LA VUELTA, con domicilio en la avenida Manapire, cerro El Sos, frente al cementerio Viejo, Valle de la Pascua, estado Guárico,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano ALEJANDRO JOSÉ CEDEÑO MATOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.982.480 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.072, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 11 de marzo de 2011 por ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua del Estado Guarico bajo el número 47, Tomo 22 de los libros respectivos, con domicilio procesal en la carretera Nacional Valle de la Pascua – El Socorro, kilómetro 08 en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Leonardo Infante del Estado Guarico, teléfono 0414-335.00.25.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy viernes tres (03) de junio de dos mil once (2.011), siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadano SALOMÓN LEAL, Venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento: 02-02-1.945, titular de la cédula de Identidad número V-5.981.672, asistido por el profesional del derecho, ciudadano CARLOS JAVIER QUINTANA CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-12.361.425 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 155.851, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle Paraíso entre Camaleones y Calle Retumbo número 29-B, Valle de la Pascua, Estado Guarico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano ALEJANDRO JOSÉ CEDEÑO MATOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.982.480 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.072, en su carácter de abogado asistente del ciudadano DAVID JOSÈ GREGORIO MOISES MARTÌNEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento: 06-09-60, titular de la cédula de Identidad número V.-5.333.783, y de la FINCA LA VUELTA, ubicada en la avenida Manapire, cerro El Sos, frente al cementerio Viejo, Valle de la Pascua, estado Guárico, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 11 de marzo de 2011 por ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua del Estado Guarico bajo el número 47, Tomo 22 de los libros respectivos, con domicilio procesal en la carretera Nacional Valle de la Pascua – El Socorro, kilómetro 08 en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Leonardo Infante del Estado Guarico, teléfono 0414-335.00.25. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA luego de darse por notificada y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de UN MIL BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.1.000,oo fuertes actuales). El pago se verifica en este momento con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, bono alimentación conforme a los artículos 108, 104, 125, 219, 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


MICBE BASTIDAS SANTAELLA