ASUNTO: JP51-L-2010-000460
PARTE ACTORA: ERMIS RAMÓN GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-15.084.017.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho ciudadanos JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA y ONELLA YSABEL PADRÓN ALVAREZ, Venezolano, mayores de edad, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703 y 107.707, respectivamente, tal como consta en poder apud acta inserto en el folio 10 de las actuaciones, con domicilio procesal en Calle Paraíso entre Camaleones y Calle Retumbo No 29-B, Valle de la Pascua, Estado Guarico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89.
PARTE DEMANDADA: DAVID JOSÈ GREGORIO MOISES MARTÌNEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento: 06-09-60, titular de la cédula de Identidad número V.-5.333.783, y la FINCA LA GUASIMITA, con domicilio en la carretera Nacional, vía Valle de la Pascua el Socorro, exactamente en el kilómetro 20, entrando hacia la mano izquierda, penetrando a tres (3 km) de la carretera nacional del Estado Guárico a la Finca La Guasimita,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano ALEJANDRO JOSÉ CEDEÑO MATOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.982.480 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.072, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 11 de marzo de 2011 por ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua del Estado Guarico bajo el número 47, Tomo 22 de los libros respectivos, con domicilio procesal en la carretera Nacional Valle de la Pascua – El Socorro, kilómetro 08 en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Leonardo Infante del Estado Guarico, teléfono 0414-335.00.25.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy martes siete (07) de junio de dos mil once (2.011), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, el profesional del derecho, ciudadano CARLOS JAVIER QUINTANA CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 155.851, en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano ERMIS RAMÓN GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-15.084.017, representación que se evidencia de documento poder apud acta por sustitución incorporado a los autos, con domicilio procesal en Calle Paraíso entre Camaleones y Calle Retumbo No 29-B, Valle de la Pascua, Estado Guarico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano ALEJANDRO JOSÉ CEDEÑO MATOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.982.480 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.072, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DAVID JOSÈ GREGORIO MOISES MARTÌNEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento: 06-09-60, titular de la cédula de Identidad número V.-5.333.783, representante de la FINCA LA GUASIMITA, ubicada en la carretera Nacional, vía Valle de la Pascua el Socorro, exactamente en el kilómetro 20, entrando hacia la mano izquierda, penetrando a tres (3 km) de la carretera nacional del Estado Guárico a la Finca La Guasimita, con domicilio procesal en la siguiente dirección: carretera Nacional Valle de la Pascua – El Socorro, kilómetro 08 en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Leonardo Infante del Estado Guarico, teléfono 0414-335.00.25, cualidad que se evidencia de documento poder autenticado el 11 de marzo de 2011 por ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua del Estado Guarico bajo el número 47, Tomo 22 de los libros respectivos, con domicilio procesal en la carretera Nacional Valle de la Pascua – El Socorro, kilómetro 08 en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Leonardo Infante del Estado Guarico, teléfono 0414-335.00.25. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA luego de darse por notificada en este acto y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.7.500,oo fuertes actuales). El pago se verifica en este momento con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, bono alimentación conforme a los artículos 108, 104, 125, 219, 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
CRISTIAN OMAR FELIZ
COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
MICBE BASTIDAS SANTAELLA
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