PARTE ACTORA: CARLOS GUSTAVO TOVAR FERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: NESTLÉ DE VENEZUELA, S.A.

Por cuanto se ha recibido el Expediente JP51-L-2010-000262, por concepto de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios e indemnizaciones laborales, estando dentro del lapso para admitir pruebas, este Juzgado pasa de seguidas a providenciar las mismas de conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la manera siguiente:

A.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEMANDANTE.

DOCUMENTALES
Se admiten las documentales que cursan desde el folio 77 al 98.

EXHIBICIÓN
Inadmite la solicitud de exhibición de documentos señalador por el promovente como lo son:
1.- Notificación por parte del patrono de los riesgos.
2.- Notificación de las medidas que debe adoptar el trabajador en el desempeño de sus funciones.
3.- Capacitación del Trabajador para el desempeño de sus funciones.

Ello en razón de que si bien en la Ley Orgánica de prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo el trabajador tiene derecho a que le sea informado de lo pormenorizado por el promovente; no obstante tales se tratan de documentos ad probationen que si bien el patrono está obligado a cumplir con lo que ordena la LOPCYMAT, no está obligado a llevar un registro de tal información.

Al respecto, es pertinente señalar que en sentencia publicada en Ramírez & Garay Tomo 223, Mayo 2007 Págs. 21 y 22 de fecha 02 de Mayo de 2007 Exp.- ANOP-21-R-2007-000358 emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del área Metropolitana de Caracas, se estableció lo siguiente:
“El mecanismo de la prueba de exhibición resulta en materia laboral muy importante al proceso, por cuanto la mayoría de los documentos que se otorgan con motivo de la existencia del vínculo laboral están en manos o en poder del patrono, lo cual implica que el trabajador no tiene la disponibilidad del documento o sea la posibilidad jurídica de traerlo como prueba en el proceso haciendo necesario recurrir a otros medios, que le permitan la posibilidad de trasladar los hechos contenidos en esos documentos como prueba de sus afirmaciones fácticas…
Indica la recurrente que el Legislador incorporó una modificación en el Artículo 82 en cuanto a la falta de de exigencia del requisito de presentar un medio de prueba que constituya presunción grave de que el instrumento se encuentra o ha estado en poder del empleador cuando se trate de documentos que debe llevar el patrono como por ejemplo en el caso planteado los recibos de pago.
Si se analiza la norma in comento, veremos que el legislador establece como excepción para la no presentación del medio de prueba que constituya presunción grave de que el instrumento se encuentra o ha estado en poder del empleador y es el referido a aquellos documentos que “por mandato legal” debe levar el patrono, estos documentos se refieren a aquellos en los cuales el mismo legislador ha establecido la obligatoriedad de llevar tales documentos como lo sería el caso de los libros o registros que debe llevar el patrono y que el órgano administrativo está en la obligación de revisar dada su potestad administrativa.
En el caso que nos ocupa en el capítulo IV del escrito de promoción de medios se pretende la exhibición de los recibos de pago el trabajador…, recibos de pago de utilidades correspondiente a los mismos años y los recibos de pago de vacaciones y bono vacacional correspondiente al mismo período. Estos instrumentos no son a los que se refiere la norma como excepción, se trata de documentos que el patrono debería llevar a los fines probatorios y liberatorios del pago, esto es son documentos ad probationen de los pagos efectuados, si el patrono lleva corre la consecuencia jurídica de que ellos derive mas no se refiere este tipo de documentos los indicados por el articulo 82 en su primer aparte.
Conforme a lo expuesto y de acuerdo al criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 693 del 16 de Abril de 2006, reseñada por el a quo, en el auto recurrido, la parte actora incumplió con uno de los requisitos previstos en la norma, lo cual hace inadmisible el medio propuesto, en la forma como fue promovido por la parte actora. Así se establece.” (Resaltado del auto)


PRUEBA TESTIMONIAL

Admite las pruebas testimoniales de los ciudadanos identificados en autos.


B.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEMANDADAS (NESTLÉ)

DOCUMENTALES
Se admite documentales que cursan desde el folio 104 al folio 142.

INFORMES
Se admite la solicitud de prueba de informes a los entes señalados por el promovente y en los términos solicitados.

PRUEBA DE EXERTICIA
Inadmite solicitud de Experticia, ello en función de lo que pretende el promovente según su solicitud es obtener una certificación actual de enfermedad, la cual es competencia del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, de conformidad con loe establecido en el artículo 18 numerales 15 y 17 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; instrumental que consta en autos; Por lo tanto dada la innecesidad la misma resulta impertinente y consecuencia inadmisible conforme lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL TERCERO INTERVINIENTE

1.- Inadmite el mérito Favorable de los autos, ello en razón de que tal solicitud no es más que la aplicación del principio de adquisición o comunidad de la prueba debe aplicarse de oficio en el sistema probatorio venezolano sin necesidad de ser solicitado por las partes, en consecuencia se Inadmite dada la impertinencia del mismo.

2.- Admite Documentales marcadas “1”; “2” y “3” las cuales discurren desde el folio 147 al 164.

Dándose por providenciadas las pruebas promovidas por las partes en la presente causa.


EL JUEZ,


JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO


LA SECRETARIA,


ABG. ALEJANDRA HERNÁNDEZ HIDALGO