Por cuanto se ha recibido el Expediente JP51-L-2009-000534, asunto incoado por el ciudadano BERNARDO REYES MORALES Portador de la Cédula de Identidad 8.458.142 respectivamente por concepto de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios e indemnizaciones laborales, estando dentro del lapso para admitir pruebas, este Juzgado pasa de seguidas a providenciar las mismas de conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la manera siguiente:

A.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEMANDANTE:

DOCUMENTALES
1.- Inadmite lo que el promoverte denomina “Liquidación expedida por el Ministerio del Trabajo” ello en razón de que de la revisión de las actas que comprenden el expediente, no hay instrumento alguno con tales características.

2.- Admite las documentales que corren insertas del folio 24 al 40.

TESTIMONIALES
Admite declaración testimonial de los ciudadanos que identificados promovidos en el escrito promocional.

B.- PRUEBAS PRMOVIDAS POR LA DEMANDADA SOLIDARIA

En cuanto a la promoción del principio de la Comunidad de la prueba y adquisición procesal, los mismos no son susceptibles de promoción por cuanto en el sistema probatorio venezolano, el Juez debe aplicarlo de oficio sin necesidad de que tenga que ser promovido, por lo que dada su innecesidad, se inadmite por manifiestamente impertinente de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dándose por providenciadas las pruebas promovidas en el presente asunto.


EL JUEZ


JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO



LA SECRETARIA


ABG. ALEJANDRA HERNÁNDEZ HIDALGO