REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2


Caracas, 29 de junio de 2011
201° y 152°




CAUSA N° 2011-3237
PONENTE: DRA. VERÓNICA T. ZURITA PIETRANTONI


Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto el día 08 de este mes junio del año en curso, por los Abogados: MERY GOMEZ CADENAS, Fiscal Octavo a Nivel Nacional con Competencia Plena, YOLAINES BENAVENTES, Fiscal Auxiliar Octavo a Nivel Nacional con Competencia Plena y ERKING ENRIQUE SALGADO LARA, Fiscal Auxiliar Octavo a Nivel Nacional con Competencia Plena, contra “…LA DECISION QUE DECLARO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA AL CIUDADANO JEAN CARLOS PÉREZ y DE LA LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES PARA EL CIUDADANO ADRIAN JOSÉ ESTRADA…” la cual fue dictada en fecha 01/06/2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“Causales de Inadmisibilidad… La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”.

Observa este Colegiado que las recurrentes, poseen la legitimidad requerida para impugnar. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta del cómputo realizado por secretaría del a-quo, que cursa a los folios 142 y 143 de estas actuaciones. Igualmente, la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el escrito recursivo y conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre el fondo del mismo en su debida oportunidad. Y ASÍ SE DECIDE.

El escrito de contestación presentado en fecha 15 de junio del año en curso, por la Abogada CARMEN AIDE RIVAS, en su carácter de Defensora Privada del imputado JEAN CARLOS PEREZ, fue consignado dentro del plazo establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se puede constatar del mismo cómputo realizado por secretaría del a-quo, que cursa a los folios 142 y 143 de estas actuaciones; por lo que se ADMITE dicho escrito. Y ASÍ SE DECLARA.

El escrito de contestación presentado en fecha 21/06/2011, por el Abogado CARLOS ENRIQUE PADILLA SÁNCHEZ, en su carácter de Defensor Privado del imputado ADRIAN JOSÉ BRICEÑO ESTRADA, fue consignado dentro del plazo establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se puede constatar del mismo cómputo realizado por secretaría del a-quo, que cursa a los folios 142 y 143 de estas actuaciones; por lo que se ADMITE dicho escrito. Y ASÍ SE DECLARA.

En cuanto a los medios probatorios señalados por el recurrente CARLOS ENRIQUE PADILLA SÁNCHEZ, quien en su escrito recursivo refiere: “De conformidad con lo preceptuado en el único aparte del artículo 448 del Texto Adjetivo Penal esta Defensa como medio probatorio promueve la totalidad de las actas que conforman el expediente del caso que nos ocupa.”, esta Instancia Superior las declara INADMISIBLES, sobre la base que las mismas cursan en autos y serán apreciadas en la definitiva del presente recurso. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto el día 08 de este mes junio del año en curso, por los Abogados: MERY GOMEZ CADENAS, Fiscal Octavo a Nivel Nacional con Competencia Plena, YOLAINES BENAVENTES, Fiscal Auxiliar Octavo a Nivel Nacional con Competencia Plena y ERKING ENRIQUE SALGADO LARA, Fiscal Auxiliar Octavo a Nivel Nacional con Competencia Plena, contra “…LA DECISION QUE DECLARO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA AL CIUDADANO JEAN CARLOS PÉREZ y DE LA LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES PARA EL CIUDADANO ADRIAN JOSÉ ESTRADA…” la cual fue dictada en fecha 01/06/2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación presentado en fecha 15/06/2011, por la Abogada CARMEN AIDE RIVAS, en su carácter de Defensora Privada del imputado JEAN CARLOS PEREZ, ya que fue consignado dentro del plazo establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: ADMITE el escrito de contestación presentado en fecha 21/06/2011, por el Abogado CARLOS ENRIQUE PADILLA SÁNCHEZ, en su carácter de Defensor Privado del imputado ADRIAN JOSÉ BRICEÑO ESTRADA, ya que fue consignado dentro del plazo establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: INADMITE los medios probatorios promovidos por el recurrente CARLOS ENRIQUE PADILLA SÁNCHEZ, Defensor Privado del imputado ADRIAN JOSÉ BRICEÑO ESTRADA, sobre la base que las mismas cursan en autos y serán apreciadas en la definitiva del presente recurso.




Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría.

LA JUEZ PRESIDENTA,




VERÓNICA T. ZURITA PIETRANTONI
(Ponente)





LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA,




ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ ELSA JANETH GOMEZ MORENO







EL SECRETARIO,


RAFAEL HERNÁNDEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,


RAFAEL HERNÁNDEZ




Causa N° 2011-3237
VTZP/AHR/EJGM/RH/rch