REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN Nº 1
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102
Caracas, 01 de Junio de 2011
201° y 152°
Visto el Escrito Nº FMP- 117-AMC-057-2011 que antecede, recibido en fecha 30-05-2011, por la Fiscalía 117° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, mediante el cual solicita la EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN POR PRESCRIPCIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa signada bajo el Nº 07-426, seguida en contra del sancionado, xxxxxxxxxxx observándose que ha transcurrido más del lapso de prescripción para la sanción. Este Tribunal, pasa a las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxxx
Fiscal 117º del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, ABG. DEISY JAIMES.
Defensor Publico Sexto (06º) ABG. LUÍS ISLANDA.
CAPITULO I
HECHOS
En fecha 06-06-2007, se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal, asignándoles la nomenclatura 07-426, procedente del Juzgado Sexto (06°) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, toda vez que en Audiencia Preliminar de fecha 17-05-2007, se acordó sancionar al joven: xxxxxxxxxxxxxx con la Medida de Privación de Asistida, por el lapso de un (01) año y un (01) año y seis (06) meses de Libertad Asistida, consagrada en el artículo 628 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 616 establece: 1) los lapsos de prescripción, 2) los actos que la interrumpen, 3) la forma de computarla, 4) La prescripción extraordinaria.
“…Artículo 616. PRESCRIPCION DE LAS SANCIONES. Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezara a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.
Igualmente el Código Penal establece en el artículo 112 segundo aparte lo siguiente:
“…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere ésta comenzado a cumplirse.”
Entonces es aplicable, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para establecer los lapsos de la prescripción de la sanción y respecto a la forma de computarla.
El joven Nxxxxxxxxxxxfue presentado por el ante el Tribunal Sexto de Control de esta misma Sección, por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, siendo sancionado por admisión de hechos en fecha 17 de Mayo de 2007, a cumplir con la sanción de Privación de Asistida, por el lapso de un (01) año y un (01) año y seis (06) meses de Libertad Asistida, consagrada en el artículo 628 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual quedó definitivamente firme en esa misma fecha. Este Juzgado conoció la presente causa en fecha 06-06-2007 y en fecha 02-07-2007 se fijó audiencia para imponer para el día 12-07-2007, sin que la referida audiencia se pudiera realizar, por la incomparecencia del sancionado. En fecha 08-08-2007 este Tribunal Declaró en Rebeldía al sancionado Navarro Jiménez Layonel Anderson, sin que se produjera la captura del mismo. Por cuanto se evidencia que desde la fecha en que quedó definitivamente firme la Sentencia, cabe decir el 17-05-2007, hasta esta fecha ha transcurrido el tiempo suficiente para que opere la Prescripción de la Sanción, según lo que establece el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:… “Las sanciones prescribirán en un termino igual al ordenado para cumplirlas mas la mitad…”, si esto no fuera así, la figura de la prescripción no existiría y la persecución penal fuera por siempre, infinita en el tiempo. Entonces estima este decisor que lo más ajustado a derecho es acordar la PRESCRIPCION por inacción del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Primero (01°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA SANCION POR PRESCRIPCION, en la causa seguida al joven: xxxxxxxxxxxxx por la comisión del Delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, por cuanto el lapso de prescripción ha operado. CÚMPLASE.-
Notifíquese a las partes, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 01° de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ,
DA. MARIA CAROLINA BALDÓ DÍAZ