REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN Nº 1
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102
Caracas, 01 de Junio de 2011
201° y 152°
Visto el Escrito Nº FMP- 117-AMC-056-2011 que antecede, recibido en fecha 30—05-2011, por la Fiscalía 117° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, mediante el cual solicita la EXTINCION DE LA SANCION POR PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa signada bajo el Nº 08-503, seguida en contra del sancionado, xxxxxxxxxxxx, observándose que ha transcurrido más del lapso de prescripción para la sanción. Este Tribunal, pasa a las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SANCIONADO: Mxxxxxxxxxxxxxxxx
Fiscal 117º del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, ABG. DEISY JAIMES.
Defensor Público Sexto (06°) en Fase de ejecución Sección Adolescentes, ABG. LUIS MIGUEL ISLANDA.
CAPITULO I
HECHOS
En fecha 18-12-2008, se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal, asignándoles la nomenclatura 08-503, procedente del Juzgado Segundo (02°) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, toda vez que en Audiencia Preliminar de fecha 02-12-2008, se acordó sancionar al joven: xxxxxxxxxxx, con la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, consagrada en el artículo 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Hurto Calificado con Fractura, previsto en el artículo 453 ordinal 4º del Código Penal.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 616 establece: 1) los lapsos de prescripción, 2) los actos que la interrumpen, 3) la forma de computarla, 4) La prescripción extraordinaria.
“…Artículo 616. PRESCRIPCION DE LAS SANCIONES. Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezara a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.
Igualmente el Código Penal establece en el artículo 112 segundo aparte lo siguiente:
“…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere ésta comenzado a cumplirse.”
Entonces es aplicable, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para establecer los lapsos de la prescripción de la sanción y respecto a la forma de computarla.
El joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx fue presentado por el ante el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección, por el delito de Hurto Calificado con Fractura, previsto en el artículo 453 ordinal 4º del Código Penal, siendo sancionado por admisión de hechos en fecha 05 de Diciembre de 2008, a cumplir con la sanción de un (01) año de Libertad Asistida, la cual quedó definitivamente firme en fecha 16-12-2009. Este Juzgado conoció la presente causa en fecha 29-01-2009 y fijó audiencia para imponer para el día 11-02-2009, la cual fue diferida en siete (07) oportunidades, por lo que en fecha 27 de Abril de 2009, este Tribunal declaró en Rebeldía al joven de autos. Por cuanto se evidencia que desde la fecha en que quedó definitivamente firme la Sentencia, cabe decir el 16-12-2008, hasta esta fecha ha transcurrido mas de un (01) año y seis (06) meses, tiempo suficiente para que opere la Prescripción de la Sanción, según lo que establece el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:… “Las sanciones prescribirán en un termino igual al ordenado para cumplirlas mas la mitad…”, si esto no fuera así, la figura de la prescripción no existiría y la persecución penal fuera por siempre, infinita en el tiempo. Entonces estima este decisor que lo más ajustado a derecho es acordar la PRESCRIPCION por inacción del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Primero (01°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA SANCION POR PRESCRIPCION, en la causa seguida al joven: xxxxxxxxxxxxxxxxx por donde esta el Polideportivo, casa sin numero, por la comisión del Delito de Hurto Calificado con Fractura, previsto en el artículo 453 ordinal 4º del Código Penal, por cuanto el lapso de prescripción ha operado. CUMPLASE.-
Notifíquese a las partes, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 01° de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ,
DA. MARIA CAROLINA BALDÓ DÍAZ