REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS



ACTA DE AUDIENCIA PARA IMPONER EL CUMPLIMIENTO
DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA


LA JUEZ: DRA. MARIA CAROLIANA BALDO

FISCAL AUXILIAR 117º MP: DR. MAURO GRANADILLO

DEFENSORA PÚBLICA 1: DRA. ANNERY AVILES.

SANCIONADAS: xxxxxxxxxxxxx

LA PROGENITORA: IBARRA DE DAVID CARMEN VICTORIA

SECRETARIO: ABG. ARIS JOSÉ LA ROSA ÁLVAREZ
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En el día de hoy, miércoles primero (1) del mes Junio del año dos mil once (2011), siendo las diez horas de la mañana (10:00 am), día y hora fijado por este Tribunal a los fines de llevar a cabo de conformidad con lo previsto en el artículo 629 del de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Audiencia para Imponer la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA conforme al Articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, a las sancionadas xxxxxxxxxxxxxxxxxx ello según Sentencia dictada en fecha 23-03-2011, por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección y Circuito, quien las sanciono a cumplir dicha medida por el lapso de UN (1) AÑO. Se constituyó el Tribunal con la Ciudadana Juez DRA. MARIA CAROLINA BALDO, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y el Ciudadano Secretario ABG. ARIS JOSÉ LA ROSA ÁLVAREZ, quien a solicitud de la ciudadana Juez, procedió a verificar la presencia de las partes, manifestando que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar 117° del Ministerio Público, DR. MAURO GRANADILLO, las sancionadas xxxxxxxxxxxx debidamente asistidas por la Defensora Publica N° 1, DRA. ANNERY AVILES, y la progenitora de las sancionadas, ciudadana IBARRA DE DAVID CARMEN VICTORIA, titular de la cédula de identidad número 11.567.647. Seguidamente, la ciudadana Juez Primero en Funciones de Ejecución, declara abierto el acto, y le explicó a las sancionadas xxxxxxxxxxxx, en forma detallada el alcance de la presente Audiencia, el cual no es otro que imponerle la forma de cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección y Circuito, por el lapso de por el lapso de UN (1) AÑO, por haber admitido los hechos, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452 ordinal 8, del Código Penal vigente, en ese sentido le informo a las sancionadas que debe colaborar con el equipo técnico que designe la Institución, para que estos le realicen un buen abordaje, que incida positivamente en la elaboración del Plan de Acción, donde se establecerán los factores y carencias que incidieron en su conducta que las llevaron a cometer el delito antes señalado, así como el establecimiento de las metas a corto, mediano y largo plazo que deberá cumplir las sancionadas para su reinserción en la sociedad, por lo que las insto a cumplir con los lineamientos que le imparta el equipo técnico. Seguidamente, previa lectura del precepto constitucional contemplado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las restantes garantías contempladas en los artículos, 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 630 y 633, todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se le dio la palabra a la sancionada: DAVID IBARRA THAILIN DEL CARMEN, quien expone: “Estoy en conocimiento de la sanción que tengo que cumplir, no estoy estudiando, tengo cuarto año de bachillerato, a veces me llaman para hacer suplencia a las maestras que trabajan en el colegio Eutimio Rivas que queda en el Cafetal, Es todo”. Acto seguido se le dio la palabra a la sancionada: xxxxxxxxxxx, quien expone: Yo estoy estudiando quinto año de bachillerato en el Liceo Mariscal Sucre de la Dolorita, en el turno de la mañana y de la tarde. Seguidamente se le Concede el Derecho de Palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, Quien Expone: “El Ministerio Público no hace objeción en la forma en la que se ha impuesto la sanción de Libertad Asistida por el lapso de UN (1) AÑO, en cuanto al cómputo de la sanción, esta representación Fiscal solicita la elaboración del Cómputo por auto separado y se remita copia del mismo a esta Representación Fiscal. Asimismo, solicito se oficie al Complejo Luces del Alba, a los fines de que le elaboren el plan de Acción, donde se señalen las metas a corto, mediano y largo plazo, así mismo, se le advierte a las sancionada que el incumplimiento de la medida puede acarrearle la privación de libertad hasta por el lapso de seis meses, Es Todo.”. Seguidamente se le Concede el Derecho de Palabra a la Defensa, Quien Expone: “Esta defensa no tiene objeción en cuanto a la forma en que se le ha impuesto la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de un año a mis representadas, toda vez, que esta defensa también les ha explicado a las sancionadas que debe colaborar con el equipo técnico para que le realicen un buen abordaje, así como que cumpla con las directrices que le impongan en el centro. Así mismo, solicito se practique el cómputo de la sanción por auto separado, Es Todo. ” OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Se le impone a las sancionadas xxxxxxxxxxxx la ejecución de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (1) AÑO, impuesta en fecha 23-03-2011, por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal; por haber admitido los hechos por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452 ordinal 8, del Código Penal vigente, en ese sentido le informo a las sancionadas que debe colaborar con el equipo técnico que designe la Institución, para que estos le realicen un buen abordaje, que incida positivamente en la elaboración del Plan de Acción, donde se establecerán los factores y carencias que incidieron en su conducta que las llevaron a cometer el delito antes señalado, así como el establecimiento de las metas a corto, mediano y largo plazo que deberá cumplir las sancionadas para su reinserción en la sociedad, por lo que las insto a cumplir con los lineamientos que le imparta el equipo técnico. SEGUNDO: Se designa El Complejo Luces del Alba, como el ente encargado de realizar el seguimiento de dicha medida. TERCERO: Se acuerda oficiar al Complejo Luces del Alba, a fin que remitan en un plazo no mayor a treinta (30) días, el correspondiente Plan de Acción de las sancionadas. CUARTO: Se ordena practicar por auto separado el correspondiente cómputo de la sanción de Libertad Asistida, así como Ficha Técnica de Registro a que se refiere el artículo 639 de la ley especial, una vez conste en autos las resultas del oficio remitido al Complejo Luces del Alba. QUINTO: Se le informa a las sancionadas de autos, que el incumplimiento de la sanción impuesta, podría acarrearle la privación de libertad hasta por el lapso de seis meses, de conformidad con el literal “c” del Parágrafo Segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m). Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,


DRA. MARIA CAROLINA BALDO DIAZ