REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION PRIMERO
SECCION ADOLESCENTES

Caracas, 15 de Junio de 2011
201° y 152°

CAUSA 10-600


Revisado como ha sido el presente expediente, se evidencia que en fecha 10-06-2011 se recibió Escrito por parte de la Defensa Pública Undécima (11º) de esta misma Sección de Responsabilidad del Adolescente ABG. PEDRO MONTILLA, mediante el cual solicita de decrete el Cese de la Sanción de Reglas de Conducta que le fue impuesta al joven xxxxxxxxxxx, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 10-600 (nomenclatura nuestra), y según Cómputo realizado el 06-12-2010, se evidencia que la fecha tentativa para el cese de la referida sanción era el día 17-05-2011, y en virtud de lo que establece el artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se pasa a fundamentar el Cese de la medida en los siguientes términos:


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxxx

Fiscal (A) 117º del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, ABG. DEYSI FLORES.

Defensa Pública Undécima (11°), Abg. PEDRO MONTILLA


DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE LA SANCIÓN IMPUESTA

En fecha 07-10-2010, se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal, asignándoles la nomenclatura 10-600, procedente del Juzgado Octavo (08°) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, toda vez que en Audiencia Preliminar de fecha 14-09-2010, se acordó sancionar al joven: xxxxxxxxxxxx, con la Medida de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de seis (06) meses, consagrada en el artículo 624, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatòn, previsto y sancionado en el 456 del Código Penal.


Cursa en el folio (98) de fecha 26-10-2010, auto en donde se acordó fijar la realización del acto de la Audiencia para Imponer la Sanción al prenombrado sancionado, para el 16-11-2010.

En fecha 16-11-2010 se celebró Audiencia para Imponer la Sanción al joven adulto sancionado de autos, donde se pasa a ejecutar la sanción de Reglas de Conducta.

En fecha 06-12-2010 se realiza Cómputo Certificado, donde queda establecido que la fecha tentativa para el cumplimiento de la Sanción de Libertad Asistida es el día 17-05-2011.

En fecha 25-05-2011 se recibe Consecutivo de Citas por parte de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida no Privativa de Libertad, Complejo “Luces del Alba”, así mismo en fecha 02-06-2011, se recibe Informe de Supervisión por parte de la referida entidad, donde se evidencia la evolución por parte del joven sancionado, las cuales establecen las debilidades y fortalezas del mismo.

MOTIVOS PARA DECIDIR

Ahora bien, el joven sancionado xxxxxxxxxxxxx, fue impuesto de la sanción de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lapso de SEIS (06) MESES.

A tal efecto, se pasa a señalar textualmente el contenido previsto en el literal h) del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es a tenor:

“… Articulo 647. Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

a) omissis…
b) omissis…
c) omissis…
d) omissis…
e) omissis…
f) omissis…
g) omissis…
h) Decretar la cesación de la medida;
i) omissis……”


Por todo lo antes señalado y por cuanto efectivamente en la presente causa se evidencia que desde la fecha 17 de Noviembre de 2010, en la cual el joven sancionado xxxxxxxxxx dio inicio al cumplimiento de la sanción impuesta, hasta la fecha de hoy en que se dicta la presente decisión, ha transcurrido el tiempo necesario para darse por cumplida la referida sanción, y dar por terminada la finalidad de la misma, tal como lo dispone el articulo 621 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual ha cumplido a cabalidad, según consta de Consecutivo de Citas que riela a los folios 140 y 141 de la única pieza del presente expediente, en el cual se observa la puntual asistencia observada por el sancionado, operando así el CESE DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lapso de SEIS (06) MESES, resultando de esta manera lo mas procedente y ajustado a derecho decretar el CESE DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, al sancionado: xxxxxxxxxxxxxx, por ser responsable de la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatòn, previsto y sancionado en el 456 del Código Penal.


DISPOSITIVA

En base a las consideraciones, legales antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda, decretar el CESE DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lapso de SEIS (06) MESES, y en consecuencia se otorga la Libertad Plena al sancionado: xxxxxxxxxxxxx por ser responsable de la comisión del delito Robo en la Modalidad de Arrebatòn, previsto y sancionado en el 456 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión y en la oportunidad legal correspondiente remítanse las presentes actuaciones a la Oficina de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido. CÚMPLASE.-
LA JUEZ;


DRA. MARIA CAROLINA BALDO DIAZ