REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION 01°
SECCION ADOLESCENTES
SALA 102

Caracas, 02 de Junio de 2011.
200° y 152°


Por cuanto en Audiencia para verificar el cese de la sanción de Servicios a la Comunidad, Celebrada en esta misma fecha, se acordó Decretar LA CESACIÓN de la medida de Servicios a la Comunidad, que cumplió el sancionado xxxxxxxxxxxx por el lapso de SEIS (6) MESES, la cual le fue impuesta por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta misma Sección y Circuito, mediante Sentencia de fecha 03-12-2007, por haber admitido los hechos por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 458 del Código Penal; razones por las cuales este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a fundamentar dichos pronunciamientos en los siguientes términos:

CAPITULO I
DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN

En cuanto al cumplimiento de la sanción de Servicios a la Comunidad, la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa del sancionado, expresaron que el sancionado dio cumplimiento a dicha sanción, y solicitaron que se decretase la cesación de la misma, y que se acordara la imposición de la sanción de Reglas de Conducta, argumentando la primera solicitud con las aseveraciones expuestas en audiencia celebrada en esta misma fecha, las cuales se dan aquí por reproducidas.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que al joven sancionado: xxxxxxxxxxxx, mediante Sentencia por Admisión de Hecho de fecha 03-12-2007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta misma Sección y Circuito, lo sancionó con las medidas de Semi-Libertad, por el lapso de un año, Libertad Asistida, por el lapso de un año, Reglas de Conducta por el lapso de un año y seis meses, y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis meses por haber admitido los hechos por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 458 del Código Penal; la primera de las sanciones, es decir, la de Semi-Libertad, les fue sustituida en audiencia de fecha 13-01-2010, por la sanción de Libertad Asistida, tal y como se evidencia a los folios 67 al 71 de la tercera pieza del expediente, y de la Resolución de la referida audiencia, cursante a los folios 74 al 81 de la tercera pieza del expediente; A los folios 105 al 109, de la tercera pieza del expediente, cursa Audiencia de Imposición del Cómputo, de fecha 03-03-2009, en la que se estableció que la sanción sustituida, es decir, la de libertad asistida, cesaría en fecha 04-03-2009; y que a partir del 05-03-2009, los sancionados comenzarían a cumplir la sanción de Libertad Asistida por el lapso de un (1) año, la cual cesaría tentativamente en fecha 05-03-2010. A los folios 183 al 186 de la tercera pieza del expediente, cursa audiencia de revisión de la sanción de Libertad Asistida, en la cual se acordó mantener dicha sanción. A los folios 211 al 214 de la tercera pieza del expediente, cursa Audiencia para verificar el cese de la sanción e imposición de la medida de servicio a la comunidad, de fecha 07-04-2010, en la que se acordó el cese de la sanción de libertad asistida, y se les impuso a los sancionados la ejecución de la sanción de Reglas de conducta por el lapso de seis (6) meses. A los folios 216 al 225 de la tercera pieza del expediente, cursa Resolución de la Audiencia de Cese de la sanción de Libertad Asistida de fecha 07-04-2010. A los folios 218 al 220; 228; 229 y 230 de la tercera pieza del expediente, cursan informes en los cuales la coordinadora de las Medidas No Privativas de Libertad del Complejo Luces del Alba, informó que los sancionados no estaban cumpliendo con la sanción de Servicios a la Comunidad. A los folios 231 al 234 de la tercera pieza del expediente, cursa informe de supervisión de fecha 26-04-2010, realizado al sancionado xxxxxxxxxx A los folios 254 al 255 de la tercera pieza del expediente, cursa oficio N° 1097-10 de fecha 07-06-2010, mediante el cual la Delegada y la Coordinadora de las Medidas No Privativas de Libertad del Complejo Luces del Alba, informaron que el sancionado xxxxxxxxxx, inicio el Servicio Comunitario en el Cuerpo de Bombero de San Bernardino, el día domingo 25-04-2010, y el domingo siguiente, es decir, el 02-05-2010, no asistió por estar de reposo médico por problemas en el tobillo, y retomo el servicio comunitario el domingo 23-05-2010, y el domingo siguiente no acudió al servicio y no presento justificativo, asistiendo al servicio comunitario el día domingo 06-07-2010. Al folio 276, de la tercera pieza del expediente, cursa informe de fecha 26-07-2010, del que se evidencia que la Delegada y la Coordinadora de las Medidas No Privativas de Libertad del Complejo Luces del Alba, informaron que el sancionado xxxxxxxxxxxxx, expreso que no tenía tiempo para cumplir el servicio comunitario. A los folios 10 al 22 de la cuarta pieza del expediente, cursa audiencia para oír al sancionado y resolución de dicha audiencia de fechas 24 y 30 de agosto del año 2010, respectivamente, en la que se decreto en incumplimiento de la sanción Servicios a la Comunidad y se mantuvo al sancionado xxxxxxxxxx, en el cumplimiento de dicha sanción. A los folios 49 al 53 de la cuarta pieza del expediente, cursan Control de cita al Servicio Comunitario, Informe de Supervisión del Servicio Comunitario, y Control de cita al Servicio Comunitario, de fechas 16-09-2010, 04-10-2010, y 06-10-2010, respectivamente, de los que se evidencia que el sancionado prestaba sus Servicios Comunitarios en la Cocina del Cuartel General del Cuerpo de Bomberos ubicados en el Nuevo Circo. A los folios 90 al 94 de la cuarta pieza del expediente, cursan Informe de Supervisión del Servicio Comunitario, y Control de cita al Servicio Comunitario, de fechas 07-09-2011, de los que se evidencia que el sancionado estuvo en condición de damnificado y estuvo prestando servicios comunitario en el Refugio situado en la Torre El Chorro de la Avenida Universidad, y en fecha 31-01-2011, se reincorpora al Servicios Comunitarios en la Cocina del Cuartel General del Cuerpo de Bomberos ubicados en el Nuevo Circo. A los folios 122 al 125 de la cuarta pieza del expediente, cursan Informe de Supervisión del Servicio Comunitario, y Control de cita al Servicio Comunitario, de fechas 18-04-2011, de los que se evidencia que el sancionado continuó prestando sus Servicios Comunitarios en el Refugio situado en la Torre El Chorro de la Avenida Universidad. Y en el día de hoy fue consignado por la Secretaría de este Tribunal, Informe de Supervisión del Servicio Comunitario, y Control de cita al Servicio Comunitario, de fechas 31-05-2011, de los que se evidencia que el sancionado continuó prestando sus Servicios Comunitarios en el Refugio situado en la Torre El Chorro de la Avenida Universidad. Ahora bien, es de observar, que el sancionado AARON BRACHO MORENO, prestó el Servicio Comunitario de manera irregular, sin mantener continuidad desde el momento en que se le impuso la sanción de Servicios a la Comunidad, sin embargo, al sumar los diferentes periodos en que él cumplió la sanción, señalados en los Controles de Cita del Servicio Comunitario podemos concluir, que el prenombrado sancionado cumplió la sanción de Servicios a la Comunidad, que le impuso el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta misma Sección por el lapso de SEIS (6) MESES. ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO II
DE LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.


En cuanto a la cesación por cumplimiento, de la medidas de Servicios a la Comunidad, que le fue impuesta al joven xxxxxxxx el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que:

“Artículo 645. Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”

En cumplimiento de la norma antes escrita y decretado como ha sido el cumplimiento de la sanción de Servicios a la Comunidad, en el Capitulo anterior, es por lo que se acuerda la cesación de la medida de Servicios a la Comunidad, que le fue impuestas al joven AARON JOSÉ BRACHO MORENO, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta misma Sección y Circuito, mediante Sentencia de fecha 03-12-2007, por haber admitido los hechos por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 458 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO III
DECISIÓN.

Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero (01º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Conforme quedo establecido precedentemente, se DECRETA EL CUMPLIMIENTO de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD que cumplió el sancionado xxxxxxxxxxxxx por el lapso de SEIS (6) MESES, la cual le fue impuesta por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta misma Sección y Circuito, mediante Sentencia de fecha 03-12-2007, por haber admitido los hechos por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 458 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda la Cesación de la medida de Servicios a la Comunidad que le fue impuesta al joven AARON JOSÉ BRACHO MORENO, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta misma Sección y Circuito, mediante Sentencia de fecha 03-12-2007, por haber admitido los hechos por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 458 del Código Penal. Diarícese, publíquese, déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. MARIA CAROLINA BALDO DIAZ