REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION 01°
SECCION ADOLESCENTES
SALA 102

Caracas, 20 de Junio de 2011.
200° y 152°


Por cuanto en Audiencia para verificar el cese de la sanción de Libertad Asistida cumplida por el sancionado durante Quince (15) dias xxxxxxxxxx, en sustitución de la medida Privativa de Libertad, se acordó Decretar LA CESACIÓN de la misma, por efectivo cumplimiento. Asimismo se observa que la medida originalmente impuesta fue Privación de Libertad por UN AÑO Y DOS MESES, pero en audiencia de revisión de fecha 16-05-2011 este Juzgado la sustituyo por Libertas Asistida durante el tiempo que faltaba por cumplir. La medida Privativa de Liberetad fue impuesta por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta misma Sección y Circuito, por haber admitido los hechos por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el Artículo 357 del Codito Penal vigente; razones por las cuales este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a fundamentar dichos pronunciamientos en los siguientes términos:

CAPITULO I
DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN

En cuanto al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida en sustitución de la sancion Privativa de Libertad, la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa del sancionado, expresaron que el sancionado dio cumplimiento a dicha sanción, y solicitaron que se decretase la cesación de la misma, y que se acordara la imposición de la sanción de Libertad asistida que le falta cumplir al sancionado, argumentando la primera solicitud con las aseveraciones expuestas en audiencia celebrada en esta misma fecha, las cuales se dan aquí por reproducidas.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que al joven sancionado: xxxxxxxxx el Juzgado Segundo (02°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, lo sanciono con las medidas de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de por el lapso de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES, y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES por haber admitido los hechos, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el Artículo 357 del Codito Penal vigente. En Audiencia de Imposición de la Ejecución de la sanción de Privación de Libertad, celebrada en fecha 16-09-2010, este Tribunal le impuso al sancionado la sanción de Privación de Libertad por el lapso de un año y dos meses; y en Audiencia de Revisión de la Medida de Privación de Libertad celebrada en fecha 16-05-2011, este Tribunal le sustituyo la sanción de Privación de Libertad por la sanción de Libertad Asistida por el lapso de quince (15) días que era lapso que le faltaba por cumplir de la sanción de Privación de Libertad, tal y como se evidencia a los folios 170 al 177 ambos de la quinta pieza del expediente; y habiendo manifestado en esta audiencia la Delegada del Complejo Luces del Alba YENNYFER GUILLEN, que el sancionado dio cumplimiento a la sanción de libertad asistida por el lapso de dieciséis (16) días, tal y como se evidencia del Informe General y Consecutivo de Cita, de fecha 03-06-2011, cursantes a los folios 193 al 195 de la quinta pieza del expediente; es evidente que el prenombrado sancionado ha cumplido con la sanción de Libertad Asistida, que le impuso este Tribunal en sustitución de la sanción de Privación de Libertad que originalmente le impuso el Juzgado Segundo (02°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, por lo que es de concluir que el prenombrado sancionado cumplió con la sanción de Privativa de Libertad por el plazo de un (01) año y dos (02) meses. ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO II
DE LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA EN SUSTITUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.


En cuanto a la cesación por cumplimiento, de la medidas de Libertad Asistida, que le fue impuesta al jovenxxxxxxxxxxxl artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que:

“Artículo 645. Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”

En cumplimiento de la norma antes escrita y decretado como ha sido el cumplimiento de la sanción de Privativa de Libertad, en el Capitulo anterior, es por lo que se acuerda la cesación de la medida de Libertad asistida, que le fue impuesta al joven xxxxxxxxx, por este Tribunal en sustitución de la sanción de Privación de Libertad que originalmente acordó el Juzgado Segundo (02°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, por el lapso de por el lapso de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES, por haber admitido los hechos, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el Artículo 357 del Codito Penal vigente. ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO III
DECISIÓN.

Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero (01º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Conforme quedo establecido precedentemente, se DECRETA EL CUMPLIMIENTO de la sanción de Libertad Asistida que cumplió el sancionado xxxxxxxxxxx por el lapso de QUINCE (15) DÍAS en sustitución de la medida de privación de Libertad. Por cuanto estuvo privado de libertad durante un (01) año, un (01) mes y quince (15) días y luego cumplio dieciséis (16) dias de libertad asistida en sustitucion, y ambas totalizan el lapso de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES, originalmente acordado. SEGUNDO: Se acuerda la Cesación de la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta al joven xxxxxxxxxx por este Tribunal en sustitución de la sanción de Privación de Libertad que originalmente acordada por el Juzgado Segundo (02°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, por el lapso de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES, por haber admitido los hechos, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el Artículo 357 del Codito Penal vigente. Diarícese, publíquese, déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. MARIA CAROLINA BALDO DIAZ